VISTO:
La ordenanza N° 891/09, y;
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto faculta al Departamento Ejecutivo a habilitar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, identificados como supermercados, hipermercados, autoservicio o similares.
Que debido a un planteo judicial, realizado por los propietarios de un local comercial de nuestra ciudad, la Justicia en materia contencioso administrativa, concluyo que el primer párrafo del artículo 6° de la citada ordenanza es inconstitucional, por afectar los derecho de igualdad y la libertad de contratación, decisorio que fuera confirmado por la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad de San Martin, circunstancias por la cual amerita modificación.
Que además, el crecimiento de nuestra población, ha dejado demostrado que la normativa actual desconoce su realidad, e impide la posibilidad de instalación en nuestro medio de nuevos comercios, generando así mejores condiciones de competitividad y adecuadas normas de comercialización.
Que toda reglamentación debe adecuarse a la realidad del Partido, sobre la base de contemplar que las habilitaciones comerciales sean proporcionales a la población para la que están destinados.
Que, conforme el artículo 27, inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a la función deliberativa reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyen competencia a organismos provinciales.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En concordancia con los considerandos que anteceden, modificanse los artículos 1, 2, 5, 7, 9, y 16 de la Ordenanza Municipal N° 891/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO N° 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo a habilitar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales identificados como supermercados minoristas y/o mayoristas, hipermercados, autoservicios, mediante la aplicación de la presente Ordenanza”
“ARTÍCULO N° 2: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza considérese:a) Establecimientos de pequeñas superficies: Se entenderá por establecimientos de pequeñas superficies a aquellos establecimientos de comercialización minorista y/o mayorista de productos de alimentación, y otros tales como: artículos de limpieza, bazar, librería, artículos escolares, productos de ferretería e higiene, u otros, que ocupen una superficie de hasta ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) metros cuadrados; b) Establecimiento de medianas superficie: Se entenderá por establecimientos de medianas superficies a aquellos establecimientos de comercialización minorista y/o mayorista que ocupen una superficie superior a ciento cuarenta metros cuadrados y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) c) Establecimientos de grandes superficies: Se entenderá por establecimientos de grandes superficies a aquellos establecimientos de comercialización minorista y/o mayorista que ocupen una superficie mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) destinadas a la exposición y venta al público. En ninguno de los casos se contabilizarán los metros utilizados como depósito o cámara frigorífica.
“ARTÍCULO N° 5: Las condiciones mínimas generales de habilitación que el Departamento Ejecutivo deberá tener en consideración serán las que rigen en la materia como el Código Alimentario Nacional, Ley N° 18.284/59, la Ley Provincial N° 7.315/67 sobre Habilitación Sanitaria de Establecimientos Comerciales, la Ley 12.573 y decreto reglamentario, así como los Decretos Provinciales N° 902/01, N° 2.372/01, N° 124/03 y/o las disposiciones complementarias ampliatorias y/o modificatorias”
“ARTICULO N° 7: Todos los establecimientos de medianas y grandes superficies, conforme se encuentra reglamentado en el Artículo N° 2, apartado b) y c), deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, al momento de efectuar su solicitud, un estudio de impacto socio económico y ambiental confeccionado y avalado por una Universidad Nacional radicada en la Provincia de Buenos Aires, o por un profesional matriculado, conforme al registro que posee la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 12.573”
“ARTICULO N° 9: Previo a la aprobación de las solicitudes, el trámite será evaluado por la Secretaría de Medio Ambiente y Producción del Departamento Ejecutivo, y sólo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los requisitos fijados para el caso, certificándose la infraestructura comprometida, debiendo adjuntar la siguiente documentación a tal fin:a) Nota de solicitud, indicando ubicación y plano del establecimiento, con croquis de distribución de góndolas y otros espacios de exposición de mercaderías, debiendo poder corroborarse la seguridad en la circulación y permanencia de los consumidores.b) Croquis de ubicación referenciado con plano de la ciudad, ubicación de carga y de descarga de mercaderías, horarios, lugar de estacionamiento de camiones de descarga.c) Plano de desagües, incluido industriales en caso de corresponder.d) Copia del título de propiedad o contrato de locación, en caso de corresponder.”
“ARTÍCULO N°11: La habilitación de establecimientos de grandes superficies, deberán emplazarse en predios ubicados sobre vías de acceso rápido y ágil que permitan la evacuación de vehículos en forma fluida. El emplazamiento de los mismos deberá realizarse exclusivamente fuera del radio céntrico fijado por el Código de Zonificación vigente, o el que en el futuro lo modifique o sustituya, excepciones que el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante puedan autorizar.”
“ARTÍCULO N° 16: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda modificación como venta o transferencia de habilitaciones comerciales preexistentes, anexos, actualizaciones o cambios de rubros que impliquen operar bajo las características reglamentadas en la presenten ordenanza, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza 891 y sus modificatorias”.
ARTICULO 2º: Deróganse los artículos N° 3, 4, el primer párrafo del artículo 6, y los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza Municipal N° 891/09; así como toda otra normativa municipal que, encontrándose vigente a la fecha, se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.