VISTO:
El expediente municipal 4126-6106/2020, sobre “Enajenación de bienes municipales en condición de desuso”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipales, en su artículo 158 y 159 faculta a los Concejos Deliberativos a disponer la transmisión de bienes municipales a través de remate o licitación pública de los mismos.
Que en las actuaciones citadas en visto obra el detalle de los bienes que se encuentran depositados en el corralón municipal, en condición de ser enajenados, de acuerdo al informe detallado efectuado por las áreas correspondientes.
Que se realizó una tasación oficial de la totalidad de los bienes que están en condiciones de ser enajenados, encontrándose cumplido lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la enajenación de los bienes municipales en desuso resulta necesaria, debido al estado de desuso y rezago debido a su antigüedad, mal estado e imposibilidad de reparación en algunos casos en los que se encuentra, y que sin dudas, ello constituye un riesgo para la salubridad, higiene y seguridad de los agentes municipales que trabajan en el Corralón Municipal, así como para la comunidad en general.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las actuaciones administrativas Expte. Nº 4126-6106/2020, sobre “Enajenación de bienes municipales en condición de desuso”, a proceder a la venta de los bienes que se detallan en el mismo, y que forman parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Autorizase a que la operación autorizada en el Artículo 1º sea realizada mediante la forma de remate público (Art. 159 L.O.M), teniendo como base el precio indicado en las tasaciones oficiales que fueran realizadas.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el remate de los bienes municipales.
ARTÍCULO 4º: En caso de que del remate ordenado en el Artículo 1º quede algún remanente, y que por su estado no puedan ser reutilizados conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizase a ceder a la Comisión del Hospital Municipal “Domingo V. Girotti”.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.