VISTO:
La Ordenanza N° 1273/19 y el Convenio a suscribir entre este Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza autorizó la realización de la obra de “Reestructuración del derivador de tránsito en la zona embarcadero en la ciudad de Tres Lomas”.
Que la obra será ejecutada con recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, en el marco de las disposiciones del artículo 27 de la Ley N° 15.165.
Que habiéndose aprobado el Proyecto presentado por este Municipio y en virtud de lo dispuesto por el Decreto provincial 142/2020, se suscribirá entre las partes el Convenio respectivo, tendiente a instrumentar las transferencias del referido Fondo.
Que este Municipio será responsable de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra en cuestión, así como de su posterior conservación y mantenimiento.
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires podrá otorgar anticipos financieros, que serán descontados en forma proporcional de los certificados de avance del proyecto presentado y de forma alternativa, esta Municipalidad podrá comprometer en garantía de ejecución de la obra, los fondos que corresponden por el régimen de coparticipación (Ley N° 10.559 y modificatorias).
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de financiamiento de la obra de “Reestructuración del derivador de tránsito en la zona embarcadero en la ciudad de Tres Lomas”, en el marco del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, creado por Ley provincial N° 15.165, cuya copia se adjunta como ANEXO I, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Tres Lomas podrá comprometer en garantía de ejecución de la obra “Reestructuración del derivador de tránsito en la zona embarcadero en la ciudad de Tres Lomas”, los fondos que corresponden por el régimen de coparticipación (Ley N° 10.559 y modificatorias).
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.