VISTO:
Lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en el expediente N° 4126- 6073/20, respecto a la adjudicación de la vivienda n° 23 del “Plan Bonaerense II, 50 viviendas”, construidas en la localidad de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Ordenanza N° 1147/16 este Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de construcción de cincuenta viviendas, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa denominado “Bonaerense II”.
Que el citado organismo provincial concedió la asistencia financiera para la construcción de las unidades habitacionales referenciadas, comprometiéndose el Municipio a reintegrar la misma en hasta 15 años, mediante 60 cuotas trimestrales, aplicándose una tasa no mayor al uno por ciento del interés anual sobre el saldo deudor.
Que la Municipalidad de Tres Lomas garantizó el cumplimiento de las obligaciones asumidas, mediante la afectación de los recursos de coparticipación que le corresponden.
Que con fecha 24 de abril de 2018 se llevó a cabo el sorteo entre los aspirantes a la adjudicación de las viviendas sociales aludidas.
Que de la Ordenanza n° 1213/18, surge que la vivienda N° 23 le fue adjudicada a la Sra. Silvina Elizabeth CATELLANI, D.N.I. N° 23.031.964.
Que de los informes obrantes a fs. 40/41 y 45 del expediente administrativo citado en VISTO, surge que Silvina Elizabeth CATELLANI, no dio cumplimiento al pago de las cuotas pactadas, a pesar de haber sido intimada en forma fehaciente por el Departamento Ejecutivo.
Que en igual sentido y en virtud de los informes de fechas 04/02/2020 y 10/03/2020, producidos por la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna, la adjudicataria en cuestión tampoco cumplió con la obligación de ocupar la vivienda en forma total y permanente, con su grupo familiar.
Que mediante Decreto nº 239/20 con fecha 3 de Agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo dispuso la desadjudicación de la vivienda; ello ad referéndum de este HCD, en virtud que la adjudicación fue concedida mediante Ordenanza Nº 1213/18.
Que en función de la normativa citada, resulta necesario dictar el correspondiente acto legislativo de desadjudicación de la vivienda identificada con el Nº 23, oportunamente adjudicada a la Sra. Silvina Elizabeth CATELLANI.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase la vivienda Nº 23, que integra el plan “BONAERENSE II 50 VIVIENDAS TRES LOMAS”, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 6-br, Parcela 7, adjudicada por Ordenanza nº 1213/18 a Silvina Elizabeth CATELLANI, D.N.I. nº 23.031.964, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Provincial nº 134/17, Anexo único, arts. 13 primer párr., 13 inc. B, 14 incs. B) y d).
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.