VISTO: La Ley 12276, el decreto reglamentario 2386/03, y la Ordenanza Municipal 908/10, y;
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en visto reglamenta las cuestiones relacionadas con el arbolado urbano.
Que la Ordenanza citada, aprobó la realización de un Plan de Arbolado, omitiendo la adhesión a la citada ley y decreto reglamentario.
Que resulta de suma importancia generar un plan que regule el mantenimiento del arbolado, la poda de ramas, la extracción y reposición de plantas, para que se trabaje de manera más ordenada, evitando la destrucción de las plantas. Las plantas brindan cobijo a una multiplicidad de otros seres vivos, generan el oxígeno que respiramos, mantienen el suelo, regulan la humedad y contribuyen a la estabilidad del clima; resultan indispensable para el equilibro del ecosistema, por lo que su función no es sólo ornamental, generan sombran durante el verano, y permiten parar el viento en las épocas de invierno. Los beneficios de las plantas son indiscutibles, por lo que debe asumirse un compromiso de la sociedad en su conjunto para conservar la vegetación, en particular la que se encuentra ubicada en espacio público.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Tres Lomas a la Ley Nº 12.276 de la Provincia de Buenos Aires, sobre la Reglamentación Legal del Arbolado Público Provincial, y a su Decreto Reglamentario Nº 2386/03.
ARTÍCULO 2º: Desígnese a la Secretaria de Medio Ambiente y Producción de la Municipalidad de Tres Lomas como Autoridad de Aplicación, a efectos de ejecutar la presente ordenanza, con las facultades establecidas en el Artículo 6to de la citada Ley, debiendo generar un plan regulador que permita promover la recuperación, protección y desarrollo del arbolado urbano en el Partido de Tres Lomas determinado las prioridades y etapas de cumplimiento de las tareas programadas;
ARTICULO 3º: Requiérase al Departamento Ejecutivo tenga a bien efectuar campañas de concientización para el fomento, defensa, protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación, incremento y desarrollo de la forestación urbano y de espacios verdes públicos del distrito de Tres Lomas de toda la comunidad en general.
ARTICULO 4º: Efectuase anualmente un inventario de las plantas existentes, a efectos de conocer la cantidad y estado del arbolado público existente, en todo el ejido urbano (calles, plazas y paseos públicos) y periurbano de las ciudades de Tres Lomas e Ing. Thompson, para determinar los espacios aptos para forestar, la cantidad de ejemplares por especie, la biodiversidad existente, la cantidad total del arbolado y el estado general del mismo.
ARTICULO 5º: Desígnese un espacio público municipal para la Creación de un Vivero Forestal en el distrito, con el fin de producir plantas aptas para la forestación de arbolado de línea, espacios públicos verdes y cortinas de viento.
ARTICULO 6º: A los fines de definir un criterio de forestación de línea, deberá tener en consideración la biodiversidad, con el fin de evitar desastres producidos por agentes bióticos, como también para ampliar el rango de elección de especies y así poder plantar un árbol en el lugar correcto.Dentro del criterio esgrimido deberán privilegiarse los que presenten mejor adaptación al medio, rusticidad, con sistema radicular pivotante o de escaso desarrollo superficial, hábito de las ramas, caducidad y textura del follaje, desalentando los que presenten espinas, frutos pesados, carnosos, venenosos o desarrollo arbustivo.
ARTICULO 7º: La Secretaría de Medio Ambiente y Producción deberá sugerir las especies de arbolado público que resulten más beneficiosas para el tipo de suelo, clima y que cuenten con mejor adaptación.
ARTICULO 8º: Invitase a los vecinos en general y a las Instituciones Educativas del Distrito a generar difusión y concientización sobre os beneficios del arbolado público urbano.
ARTICULO 9º: Queda prohibido a todo particular, empresa privada o estatal, realizar cortes, extracciones, despuntes y podas aéreas, sin la debida autorización. Los pedidos para la realización de estos trabajos deberán ser canalizados por el área correspondiente, conforme con la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo de la presente ordenanza.
ARTICULO 10º: Cuando el arbolado público, afecte el cableado de energía eléctrica, televisión, telefonía fija, servicio de internet, redes subterráneas de gas y/o agua corriente, las empresas deberán comunicar al área designada respecto a la necesidad de su mantenimiento y trabajos necesarios, conforme a la reglamentación que determine el Departamento Ejecutivo de la presente ordenanza;
ARTICULO 11º: En aquellos casos en los cuales las empresas mencionadas en el artículo 10º, requieran nuevos tendidos de red, tanto aérea como subterránea, deberán presentar ante la Municipalidad, el proyecto correspondiente, para su evaluación y posterior aprobación, debiendo tener en consideración que el mismo no deberá afectar el arbolado público urbano existente. En caso de ser necesario el retiro de alguna planta, se trabajará en conjunto para evaluar la modificación del proyecto y/o en su caso la sustitución del ejemplar.
ARTÍCULO 12º: Requiérase a todos los frentistas que al momento de requerir el permiso de edificación de obra nueva, reforma o modificación, tanto el propietario como el profesional encargado de las obras, deberán presentar planos de los mismos, e informar con precisión los árboles existentes, comprometiéndose a no retirar las mismas por las necesidades del proyecto o requerimientos de la obra. Podrá la Secretaría de Medio Ambiente y Producción municipal evaluar las solicitudes, ante situaciones excepcionales en los que fuera imprescindible la extracción de algún ejemplar, debiendo contar con la evaluación y aprobación conjunta de ésta y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio.
ARTICULO 13º: Las causales que justificarán la extracción perteneciente al arbolado público serán:
Inciso a): decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables;Inciso b): ciclo biológico cumplido; Inciso c): cuando por las causas anteriormente mencionadas, se encuentre en condiciones que debido a una eventual caída o desprendimiento de ramas, pudiera ocasionar daños físicos o materiales en las personas y/o bienes, debiendo ser evaluado el riesgo e informado a la Secretaria de Medio Ambiente y Producción para coordinar la extracción; Inciso d): cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas;Inciso e): cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles;Inciso f): cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.Inciso g): cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.Inciso h): cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.Inciso i): cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
ARTICULO 14º: En caso de incumplimientos a las obligaciones establecidas en la citada Ley, lo dispuesto en presente Ordenanza, y las reglamentaciones futuras, se aplicará la sanción de multa equivalente del 10% al 30% del sueldo municipal Categoría 1, del escalafón Municipal. Se deberán labrar las actas correspondientes desde la Secretaria de Medio Ambiente y Producción, para luego ser elevadas ante el Juzgado de Faltas Municipal a efectos de aplicar las sanciones correspondientes.Se establece que aquel frentista y/o empresa contratada que genere estos incumplimientos, serán solidariamente responsables por los daños ocasionados.
ARTICULO 15º: Deróguese y deje sin efecto toda otra normativa municipal que, encontrándose vigente a la fecha, se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.