VISTO:
La Ordenanza N° 1305/20, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente, a favor de quienes adquieran viviendas de construcción en seco, los lotes disponibles, del denominado Barrio Yani, a los fines de instalar en ellos las referidas viviendas, habiéndose incorporado el Artículo 1 bis a la Ordenanza N° 1046/13.
Que el Plan fue contemplado en un principio para grupos familiares, entendiéndose a aquellos que sean conformados por dos o más personas, de acuerdo a lo dispuesto en Ordenanza N° 1305/20 y Decreto reglamentario N° 244/20.
Que conforme a la inquietud de varios vecinos y vecinas de la comunidad, que se presentaron en Acción Social, los cuales no cuentan con un grupo familiar, siendo personas solas y reuniendo los requisitos fijados por la Ordenanza, requieren ser incluidos en este Plan, ya que las condiciones establecidas allí no le permiten acceder al mismo, como tampoco a otras líneas de créditos bancarias, es que solicitan puedan ser incluidos en este tipo de oferta de terreno.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso d) e incorpórese el inciso e) en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1305/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: … d) Constituir grupo familiar, quienes tendrán prioridad en la adjudicación. e) Personas solas.
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.