VISTO:
El proyecto referente a la obra de construcción de un nuevo Centro de Salud en el Barrio San Cayetano de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto del opus señalado en VISTO es la construcción de un nuevo efector de salud, cumpliendo con los requerimientos específicos de funcionalidad y programa.
Que el citado centro, además de acercar la salud a los vecinos de un sector popular de nuestra ciudad alejada del Hospital Municipal, redundará en una menor demanda de atención en dicho nosocomio local.
Que tratándose de una obra pública, conforme lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a éste cuerpo aprobar la realización de la referida obra y su declaración de utilidad pública.
Que la obra se concretara en un predio afectado como Reserva de Equipamiento Comunitario, razón por la cual deberá procederse a la desafectación y reubicación del R.E.C. aludido, afectándose otros espacios urbanos a tal fin.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública la obra: “Centro de Atención Primaria de Salud y puesta en Valor del Espacio Público Barrio San Cayetano”, el que será construido en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 16E, Parcela 7; conforme el proyecto elaborado por la Secretaria de Obras Publicas Municipal, que se adjunta y pasa a formar parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2°: Desaféctese el inmueble individualizado en el Art. 1, de la condición de Reserva de Equipamiento Comunitario, debiendo reubicar los 300 mts.2 de R.E.C. afectados, en los predios determinados en el informe, ubicados catastralmente como Circunscripción II, sección E, manzana 6BE, parcela 1; que se adjunta y que pasa a formar parte de la presente como Anexo II.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios pertinentes a efectos de instrumentar la financiación de la obra.
ARTICULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación de partidas presupuestarias, a efectos del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.