VISTO:
El Decreto Nº 322/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, puesto a consideración de este Honorable Cuerpo a través del expediente Nº 2240/20 – HCD, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispuso la modificación del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13.
Que en el Artículo 20º de la Ordenanza 1043/13 se fija el valor a abonar a los profesionales médicos afectados al servicio de las guardias médicas en el Hospital Municipal y en el valor a abonar a los facultativos en concepto de traslado de pacientes.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 322/20 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipalo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.