VISTO:
La necesidad de los adjudicatarios del Plan Autoconstrucción (12 viviendas), de contar con la escrituración de su vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Plan de viviendas se llevó a cabo en el año 1985.
Que el mismo consistía en que la Municipalidad cedía los terrenos y les otorgaba los materiales de construcción, comprometiéndose los adjudicatarios a poner la mano de obra para la realización de las viviendas.
Que las mencionadas viviendas se implantaron en los inmuebles designados catastralmente como Circ. II, Secc. D, Manz. 39A, Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 5a, 5b, 10a y 10b.
Que encontrándose este acto jurídico dentro de las incumbencias de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10.830, corresponderá a ésta instrumentar la referida donación.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a los adjudicatarios del Plan Autoconstrucción 12 viviendas, los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 39A, Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 5a, 5b, 10a y 10b.
ARTÍCULO 2º: Que a los fines de instrumentar la donación, y en el marco de su competencia, conforme lo estable la Ley 10.830, requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para su concreción.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.