VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente con respecto a las obligaciones fiscales de las entidades de Bien Público de nuestro medio, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 182º de la misma se faculta a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a las entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público.
Que atendiendo a las facultades que confiere a las Municipalidades el artículo 40 del Decreto-Ley nº 6769/58, a establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben ser de carácter general, siempre que no resulte incompatible con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que atento a lo determinado por el artículo 108º inciso 3º de la disposición citada en el párrafo que precede, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en la materia.
Que la Ordenanza 34/91 transfiere el cobro de la Tasa por alumbrado Público a la E.S.E.B.A.( hoy E.D.E.N. S.A.) razón por la que no resulta posible que las exenciones alcancen a este concepto en virtud de las insalvables dificultades técnicas de esa empresa.
Que la Ordenanza Nº 34/91 antes citada prevé una alícuota preferencial para las Instituciones de Bien Público.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el ejercicio 2021 a las entidades locales con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, cuyas peticiones obran en este Municipio y en los inmuebles que a continuación se detallan:
INSTITUCION | DATOS CATASTRALES |
UNION CIVICA RADICAL COMITÉ TRES LOMAS – Decreto Ley 9.889/92 | II-C-16-8-1 |
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE TRES LOMAS | II-C-32-18.- |
SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS | II- C-15-10ª.- |
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA | II-C-16-3s y II-C-26-13b.- |
CLUB DE CAZA Y PESCA “LOS BIGUA” | II-D- 7b-6 |
CLUB PEDRO MARIA MORENO | III-C-32-1,2 y3 – III-C-46 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 |
CLUB FERROCARRIL OESTE | II-C-25-1d – II-C-37-1 |
CLUB ATLETICO ARGENTINO | II-C-6-1 a – II-C-6-11 – II-E- Ch. 5-Fr II- Parc 2ª |
CLUB UNION DEPORTIVA | II-C-25-8b y II-D-Qta 25u – |
CLUB PROGRESO | II-C-27-14- |
AERO CLUB TRES LOMAS | II-E-13-1v-1n-1r -1p |
CLUB DEPORTIVO 17 | II-E-Ch. 6-Frac. 1-Parc. 9c |
OBISPADO DE NUEVE DE JULIO | II-C-41-2 a |
IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE MERCEDES | II-C-41-3 b |
HIJAS DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES | II-C-41-14 b – 6 a – 6 b |
ASOCIACION IGLESIAS EVANGELISTAS MENONITAS ARGENTINAS | II-C-17-1 y 2 |
UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS | II-E-5P-8q |
CAPILLA “SAGRADO CORAZON” | II-E-6e-10 |
CAPILLA “SAN JOSE” | II-D-10 a – 6 b |
LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER (LIPOLCC) – TRES LOMAS | II-D-6b-5c |
CIRCULO DOCENTE DE TRES LOMAS – FEDERACIÓN DE EDUCADORES BONAERENSES “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” | II-C-27-6a |
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TRES LOMAS | II- C-57-1 |
ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ | II-C-56-7a |
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.