VISTO:
La Ordenanza N° 613/03, y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación del plan de facilidades de pago contenido en la norma citada en VISTO, resulta conveniente a los intereses comunales, pues permite regularizar las deudas a los contribuyentes que se encuentren en mora con el pago de las tasas y contribuciones municipales.
Que si bien la opción cancelatoria establecida en el art. 2 inc. 1 de la Ordenanza en cuestión concede una reducción del 50% de los intereses generados, la grave crisis económica que afecta a nuestro país, fruto de una pandemia sin precedentes en la historia de la humanidad, hace que la administración deba contemplar, en forma transitoria, una quita mayor para aquellos contribuyentes que opten por cancelar dichas deudas al contado.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Art. 2 de la Ordenanza N° 613/03 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: El pago de la deuda establecido en el artículo anterior, podrá efectuarse: 1) Al contado: con una reducción del 100% de los intereses generados en el período de morosidad, para aquellos acogimientos suscriptos entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 inclusive. Vencido dicho plazo la reducción de dichos intereses será del 50%. 2) La totalidad de la deuda en hasta 10 cuotas mensuales. 3) La totalidad de la deuda en hasta 35 cuotas mensuales, aplicando a partir de la cuota 11 inclusive, igual tasa que los intereses resarcitorios vigentes, previo estudio socio-económico del contribuyente.”
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.