VISTO:
El expediente 4126-6210/2020 por el que se pretende condonar aquellas obligaciones tributarias municipales que se encuentren prescriptas, en el marco de los artículos 35° y 36° de la ley provincial N° 15.078, presupuesto provincial año 2019, prorrogado por ley N° 15.165, y;
CONSIDERANDO:
Que la pretensión de condonar las deudas prescriptas hasta el 31 de Diciembre de 2019, se fundamenta en la situación económico-social por la que atraviesa nuestro país, y la imposibilidad de iniciación de ejecuciones de los conceptos adeudados por los contribuyentes municipales, a la fecha indicada.
Que a través de la condonación de deudas referenciadas se contribuye con la administración tributaria municipal, permitiendo concentrar esfuerzos en el cobro de la deuda exigible judicialmente, eliminando del activo municipal aquellos créditos inejecutables e incobrables, lo que genera una sobre valoración del mismo.
Que la ley 13.536 determinó que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
Que idéntica disposición prescribe el art. 53 de la ley 14.879, respecto al presupuesto Ejercicio 2016 de la Provincia de Buenos Aires.
Que el criterio sustentado en la normativa descripta en el Considerando anterior, se mantiene en el art. 35 de la Ley 15.078, de presupuesto provincial para el ejercicio 2019.
Que asimismo, la norma declara exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto (art. 36° norma cit.).
Qué asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y la Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278 (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
Que la Oficina de Ingresos Públicos ha emitido los listados de contribuyentes que se beneficiarán con la medida, diferenciándolos por tasa y/o servicio de deuda a condonar.
Que por la extensión de los mismos, éstos fueron emitidos en formato PDF, grabado en CD, los cuales se encuentran certificados por la Contadora Municipal.
Que resulta conveniente para esta comuna aplicar las disposiciones del artículo 35 de la ley 15.078, condonando aquellas obligaciones tributarias que se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2019.
Que el proyecto ha surgido del Departamento Ejecutivo, en virtud de ser éste el encargado de administrar los recursos y el que se verá afectado con sus modificaciones tanto en el Cálculo de Recursos como en el Presupuesto de Gastos.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condónese las obligaciones tributarias municipales cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al 31 de Diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de la ley provincial 15.078, prorrogada por ley N° 15.165, cuyo listado de contribuyentes beneficiados con la medida surge del ANEXO I en formato digital (CD) que forma parte de la presente Ordenanza, el cual ha sido emitido por la Oficina de Ingresos Públicos y certificado por la Contadora Municipal.
ARTÍCULO 2°: Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades municipales que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida en que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de la ley 15.078, y concordante.
ARTICULO 3º: La medida dispuesta en el artículo 1° se hará efectiva previa verificación de la no existencia de actos interruptivos de prescripción, conforme al artículo 278° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4°: Comuníquese a la Oficina de Ingresos Públicos y Contaduría a efectos de modificar la base de datos del sistema informático municipal, con expresa referencia a la presente Ordenanza
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.