VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 31º de la Ley Orgánica Municipal que establece la formulación y aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2021.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sanciónese para el Ejercicio 2021 el Cálculo de Recursos por Rubro, Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto, Presupuesto de Gastos por Carácter Económico y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo; y demás anexos que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Fijase en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS C/01/100 ($632.672.192,01) el CALCULO DE RECURSOS para el año 2021, conforme a las planillas analíticas del Cálculo de Recursos por rubro que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS C/01/100 ($632.672.192,01) el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2021, conforme a las planillas analíticas del Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura programática y objeto y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Fijase en doscientos cincuenta y nueve (259) el número de cargos de la Planta Permanente dependiente del Departamento Ejecutivo y en once (11) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 5º: Fijase en ciento treinta y tres (133) el número de cargos de la Planta de Personal Transitorio dependiente del Departamento Ejecutivo y en uno (1) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 6º: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) el importe por Mérito al PRESENTISMO, que será abonado a los agentes municipales tanto de Planta Permanente como de Planta Transitoria, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, exceptuándose de esta disposición al Intendente Municipal, Contador, Jefe de Compras, Tesorero Municipal, Asesor Letrado, Secretarios, Jefe de Gabinete y Directores.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar incrementos salariales y/o bonificaciones por Adicional Remunerativo, Compensación por Función, y Bonificaciones No Remunerativas, así como incrementos en la suma fijada en el artículo precedente al Mérito por presentismo, conforme a la situación económica-financiera de la municipalidad y atendiendo los objetivos de eficiencia y optimización del recurso humano con alcance para el personal de planta permanente, de planta transitoria, jerárquico y no alcanzados por la normativa vigente.-
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el número de agentes de la Planta Transitoria, conforme a las necesidades de los sectores y las disponibilidades económico-financieras de la Comuna.-
ARTICULO 9º: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos con afectación, cuentas de resultado del ejercicio, resultado de ejercicios anteriores, serán transferidos al siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reformando créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
ARTICULO 10º: Abónese al personal municipal los conceptos que en materia de asignaciones familiares establezca la Legislación Nacional con carácter general.-
ARTÍCULO 11º: Los gastos de representación serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
-El Intendente Municipal podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá del 60% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.
-El Jefe de Gabinete, podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá el 40% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.-
ARTICULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a transferir los saldos remanentes de cuentas afectadas de planes de vivienda de ejercicios anteriores, a la cuenta Fondo Municipal de la Vivienda, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos al tiempo de su creación.-
ARTICULO 13º: Utilícese el nomenclador de clasificaciones y cuentas dispuesto por el Sistema denominado RAFAM, Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, aprobado por Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 14º: De acuerdo al Art. 92 del Decreto ley Nº 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, los concejales percibirán a partir del 1° de Enero del año 2021, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder del equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal; el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al 50% de lo establecido anteriormente.
La remuneración a percibir por el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante será de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS C/00/100 ($ 37.762,00), la que se actualizará en función de los incrementos salariales correspondientes.-
ARTICULO 15º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.