VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1180/17, 1218/18, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 1180/17 el Honorable Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II-Solidaridad, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Que a través de la Ordenanza N° 1218/18, de acuerdo a la autorización dada por la Ordenanza N° 1180/17, el Departamento Ejecutivo procedió a celebrar con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Asistencia Financiera N° 09-063-18, destinado a la ejecución de 10 viviendas (ETAPA I de un total de 28 VIVIENDAS).
Que siguiendo los procedimientos legales, las referidas unidades habitacionales fueron construidas y entregadas a los respectivos adjudicatarios.
Que las autoridades del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, han considerado procedente la celebración de un nuevo Convenio, otorgando asistencia financiera para la CONSTRUCCION DE DIECIOCHO (18) viviendas en Tres Lomas (ETAPA II DE UN TOTAL DE 28 viviendas), en el marco del Programa Bonaerense II.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la CONSTRUCCION DE DIECIOCHO (18) viviendas en Tres Lomas (Etapa II de un total de 28 viviendas) en el marco del Programa Bonaerense II, en las condiciones establecidas en la Ordenanza 1180/17.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2021.