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RESOLUCIÓN Nº 09/20

HCD Tres Lomas

VISTO:

La preocupación de muchos vecinos del distrito de Tres Lomas con relación al valor de las facturas de gas (Camuzzi Gas Pampeana) y de energía eléctrica (EDEN S.A.), y;

CONSIDERANDO:

Que las empresas distribuidoras y productoras de servicios, en los últimos años, han obtenido ganancias multimillonarias con los tarifazos.

Que las tarifas de los servicios deben ser justas y accesibles, ya que si se tornan impagables dejan de ser un servicio público para convertirse en un lujo para pocos.

Que los servicios públicos (gas, energía eléctrica y agua) son considerados un derecho de todos los ciudadanos.

Que los aumentos en las tarifas producirán un fuerte impacto en los bolsillos de los ciudadanos del distrito y, por ende, en la economía local.

Que hace muchos años que los usuarios vienen cargando sobre sus espaldas los aumentos.

Que existen, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, políticas de abusos que castigan siempre al bolsillo de los que menos tienen.

Que las empresas prestadoras de servicios se terminan aprovechando de un mercado cautivo, no pudiendo los usuarios contratar otra empresa.

Que en los últimos tiempos, y al encontrase las oficinas cerradas como medida preventiva del Covid-19, los usuarios no se han podido acercar a las mencionadas para clarificar sus dudas con respecto a la facturación.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar a las empresas Camuzzi Gas Pampeana y EDEN S.A., informen a este organismo escala tarifaria y si se cumple con el congelamiento de tarifas estipulado en el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) Nº 311/2020, con fecha 25/03/2020.

ARTÍCULO 2º: Solicitar a las empresas Camuzzi Gas Pampeana y EDEN S.A., elaboren un protocolo de atención al público contra el Covid-19 para poder reabrir las oficinas locales.

ARTÍCULO 3º: Invitar al Departamento Ejecutivo, adhiera y acompañe lo solicitado en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2020.

 

 

 

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