VISTO:
La desaparición del joven de 22 años, Facundo Astudillo Castro, y;
CONSIDERANDO:
Que según ha trascendido en diferentes medios de comunicación, Facundo Astudillo Castro, se fue de su casa en la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, el pasado 23 de abril, intentando llegar a dedo a la casa de su ex novia en Bahía Blanca, sin el permiso de circulación correspondiente.
Que Facundo Astudillo Castro fue visto por última vez el 30 de abril del 2020, en un operativo de control en la localidad de Mayor Buratovich, en el cual el retén policial correspondiente le labró un acta de infracción por no tener los permisos de circulación correspondientes.
Que la primera vez que se alertó de su desaparición fue por medio de su ex pareja, quien dos semanas después le informó a la familia del joven que este nunca había llegado a destino.
Que su madre presentó una denuncia por averiguación de paradero, haciendo especial mención a que Facundo, desde que dejó su casa, nunca más se volvió a comunicar con alguna persona de su entorno familiar, ni amigos.
Que ninguna medida extraordinaria que se tome en función de una situación excepcional puede excusar el abuso de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, quienes en todo momento deben actuar en el marco de la legislación vigente.
Que la desaparición de Facundo Astudillo Castro es un duro golpe más a nuestra vida democrática.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Expresar la preocupación por la desaparición del joven Facundo Astudillo Castro.
ARTÍCULO 2º: Adherir al Proyecto de Pedido de Informe presentado por el Bloque de Diputados de Juntos por el Cambio al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, se informe sobre aspectos relacionados a la desaparición de Facundo Astudillo Castro.
ARTÍCULO 3º: Enviar copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2020.