VISTO:
El proyecto de ley de Asociaciones Civiles que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene como objetivo la protección de las Asociaciones Civiles Bonaerenses, declarándolas de Interés Público Provincial.
Que mediante esta iniciativa se busca que Clubes de Barrio, Centros de Jubilados, Organizaciones Comunitarias en general, puedan acceder a la tarifa cero de servicios públicos (mientras dure la pandemia), exenciones impositivas, gratuidad de servicios bancarios y jurídicos y la protección de sus inmuebles determinando su inembargabilidad e inejecutabilidad entre otros beneficios.
Que la actual emergencia sanitaria dejo en relieve la importancia de las asociaciones civiles en el entramado social de cada barrio/comunidad y el difícil momento que les ha tocado atravesar. El Estado ha respondido con algunos beneficios con la intención de reflotar instituciones que ven amenazada su existencia por la imposibilidad de obtener recursos ordinarios para afrontar gastos fijos mensuales, principalmente pago de tarifas de servicios públicos. Sin embargo el estado jurídico y contable de muchas asociaciones civiles ha imposibilitado su adhesión a estos beneficios.
Que muchas entidades de nuestro Distrito no cuentan con personería jurídica actualizada y tampoco con los recursos económicos para poder actualizarlas.
Que la aprobación de la ley beneficiara directamente a varias instituciones de nuestra Comunidad que verán simplificadas las gestiones para regularizar su situación jurídica y aprovechar las posibilidades que el Estado brindara a través de diversos programas que llegan tanto en lo provincial como Nacional.
Que los Clubes, Centros de Jubilados, Sociedades de fomento, y otras asociaciones comunitarias en general cumplen un rol social fundamental en nuestros Distritos, promoviendo diversas actividades para la inclusión social, deportiva, cultural de todos los grupos etáreos, por lo que consideramos que legislar en favor de ellos es fundamental.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Expresar el acompañamiento e instar a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires a aprobar la Ley de Asociaciones Civiles, que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2020.