VISTO:
El expediente 4126-6277/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme la referida nota, la Sra. Changazzo efectúa ante el Departamento Ejecutivo el pedido de cesión del kiosco ubicado en la esquina entre las calles Morero y 9 de julio.
Que el referido bien se encuentra desocupado desde hace varios años, ya que el anterior titular abandonó el mismo, por lo que se encuentra caducado su adjudicación de pleno derecho (conf. Art. 8 Ord. 744/06).
Que la solicitante requiere el mismo para sobrellevar el difícil momento económico que atraviesa.
Que no existen otros solicitantes de dicho bien, y no hay antecedentes de otras solicitudes del mismo.
Que la normativa vigente dispone que las solicitudes de concesión de espacio público deben ser efectuadas ante el Departamento Ejecutivo y que éste elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración (conf. Art. 3 Ord. 744/06).
Que como dispone la norma aplicable mediante la presente ordenanza, únicamente se dispone la cesión del espacio público para la habilitación del funcionamiento de un kiosco. En ningún caso este Municipio cede la titularidad sobre los mismos.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Concédase en uso y goce del inmueble ( kiosco) ubicado entre las calles Moreno y 9 de Julio de Tres Lomas, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 744/06 y su explotación a la Sra. Adriana Changazzo DNI 17.554.577. Que en ningún caso se procede a ceder el dominio, toda vez que se encuentra construido en espacio público municipal.
ARTÍCULO 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo tenga a bien expedir la correspondiente autorización, y efectuar los respectivos controles de mercaderías y uso del espacio, encontrándose prohibido efectuar modificaciones edilicias, previa autorización de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de este Municipio.
ARTÍCULO 3º: Que en caso de constatarse que durante más de seis (6) meses el bien se encuentra en estado de abandono, la concesión caducará de pleno derecho, sin posibilidad de reclamo alguno a esta Municipalidad.
ARTÍCULO 4º: Deberá la concedente dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 744/06, encontrándose prohibida la venta de alcohol, debiendo suscribir la correspondiente declaración jurada donde declara conocer la misma y aceptarla en todos sus términos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.