VISTO:
El Proyecto de Ley presentado por Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires que tiene por finalidad establecer la Zona Oeste Medio Desfavorable de la Provincia de Buenos Aires a la franja formada por los partidos de Tres Lomas, Pellegrini y Salliqueló, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto tiene entre sus objetivos aplicar una serie de beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios.
Que dentro de los beneficios se encuentran exenciones al Pago de Impuesto Inmobiliario a dueños de un inmueble urbano y rural para campos de hasta 600 hectáreas, mipymes de distintas categorías, impuestos de sellos, impuestos a los automotores para medios de transporte.
Que de todos los municipios de la Sexta Sección, Pellegrini, Tres Lomas y Salliqueló son los únicos municipios que no han sido beneficiados en ciertas condiciones en sus mipymes, en relación a otros territorios pertenecientes a las Zonas Promocionadas de Forma Permanente (de Buenos Aires o de La Pampa), por diversos regímenes de promociones nacionales y provinciales y que es sumamente necesario modificar.
Que a lo largo del tiempo se fueron sancionando normas que modificaban ciertas reglamentaciones beneficiosas para las zonas allí enmarcadas, en donde en ninguna de ellas estos tres distritos mencionados, fueron incluidos.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Manifiéstese beneplácito por el Proyecto de Ley presentado por Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto establecer la Zona Oeste Medio Desfavorable de la provincia de Buenos Aires, a la franja formada por los partidos de Tres Lomas, Pellegrini y Salliqueló.
ARTICULO 2º: Solicítese el pronto tratamiento al Poder Legislativo Bonaerense.
ARTÍCULO 3º: Elévese copia de la presente resolución a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.