VISTO:
El proyecto de ley presentado por Diputados del Frente de Todos en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación bajo el Expte. 3871-D-2020 en el cual se propone modificar el artículo 75 de la Ley Nacional N° 25.565: “Incorpórese y amplíese el fondo fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas y en garrafas para las localidades que comprenden el frente marítimo y sub zonas del sur de la provincia de Buenos Aires y la provincia de Mendoza” y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto se encuentra en tratamiento.
Que el mismo incluye a los municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a la zona balnearias del Mar Argentino: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Monte Hermoso, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, y sur provincial :Benito Juarez , Gonzales Chaves, General Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Tandil, Azul, Olavarría, General Lamadrid, Coronel Suarez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Balcarce, Tapalque, Daireaux, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Salliqueló, Pellegrini y Tres Lomas, como zona fría para la recategorización de los usuarios de gas por red y gas envasado.
Que el proyecto a través de la recategorización impulsa una disminución del 30% del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente para todos los usuarios en general y 50% para usuarios con vulnerabilidades agravadas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas celebra y adhiere al Proyecto de Ley presentado por diputados del Frente de Todos, que tramita bajo el Expte 3871-D-2020, el cual propone modificar el Art. 75 de la Ley Nacional N° 25.565; incorporando y ampliando el fondo fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas por red y en garrafas para las localidades que comprenden la Provincia de Mendoza y el frente marítimo y sub zonas del sur de la Provincia de Buenos Aires dentro de las cuales se encuentra el Distrito de Tres Lomas.
ARTICULO 2°: Remítase copia de la presente a ambas cámaras de la Provincia de Buenos Aires y ambas cámaras del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.