VISTO:
La necesidad de incorporarse como artículo 92 bis del Decreto-Ley 6769/58 – “Ley Orgánica de las Municipalidades” – el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 92 bis: Los concejales y secretarios del Concejo tendrán derecho a gozar de licencia coparental por nacimiento o adopción con goce íntegro de dieta, de acuerdo a lo que reglamente cada Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 75 de la presente. El otorgamiento de la licencia por nacimiento o adopción no implica la modificación del número de concejales a los efectos del cómputo del cálculo de la dieta detallado en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 92 de la presente.”
CONSIDERANDO:
La Constitución Nacional en el artículo 75 del inciso 22 le asigna jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 36 establece “La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
Que la actual Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58, no contempla para las y los concejales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires la percepción de la dieta mientras dure la licencia por nacimiento o adopción.
Que al no estar regulado en el Reglamento Interno de cada Concejo Deliberante, cuando las y los concejales solicitan licencia por nacimiento o adopción además de dejar de percibir la dieta también pierden la cobertura de la obra social correspondiente, la que se torna más que necesaria en estas etapas.
Que consideramos apropiado que en los Concejos Deliberantes en futuras reglamentaciones de las licencias en cuestión se tome en cuenta lo normado al respecto en el artículo 92 de la Ley Nº 14.656, en el cual se expresan los términos, plazos y condiciones a ser utilizados por las personas gestantes o progenitores, aunque no lo sean. Facultando al Departamento Deliberativo a regular las condiciones a las que deberá ajustar su propio funcionamiento, dictando a tal efecto su Reglamento Interno.
Que por ello queremos dejar plasmado mediante este proyecto de ley que las y los concejales tengan el derecho a percibir íntegramente su dieta mientras dure el periodo de licencia por nacimiento o adopción.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Manifiéstese el beneplácito del Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas al proyecto de ley presentado que tiene por objeto incorporar el derecho a la percepción integra de la dieta por parte de las y los concejales mientras dure la licencia por nacimiento o adopción solicitada.
ARTÍCULO 2º: Solicítese a la Cámara de Diputados de la Provincia que arbitre los medios necesarios para tratar y sancionar cuanto antes, la modificación de la “ Ley Orgánica de las Municipalidades” incorporándose como artículo 92 bis del Decreto –Ley 6769/58.
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires para su adhesión. –
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.