VISTO:
El proyecto de Ley E 347/2020-2021, presentado por los Senadores Leandro Blanco, Felicitas Beccar Varela, Alejandro Celillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Emiliano Reparaz, que propone la modificación del artículo 30º del Decreto Ley 9889/82 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha modificación determina que no podrán ser candidatas a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, aunque la misma se encontrare recurrida y hasta su revocación posterior o por el efectivo cumplimiento de su pena, por delitos cometidos contra la Administración Pública, contra el orden Económico y Financiero, contra la Vida, contra la Integridad Sexual, contra el Estado Civil y contra la Libertad, acorde a lo previsto por el Código Penal de la Nación.
Que los partidos políticos, agrupaciones municipales, federación y/o aquellas alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias, así como en elecciones generales, deberán modificar sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos, garantizando que aquellas personas que pretendan postularse a cargos públicos electivos no se encuentren alcanzadas por dichos supuestos.
Que nuestra realidad política requiere adaptaciones dinámicas frente a situaciones que la vida cívica democrática enfrenta, teniendo claro que nuestro País ha adherido a la Convención Interamericana contra la corrupción por Ley Nacional 24.759, cuyo propósito es el de “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”, comprometiéndose a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Manifiéstese beneplácito por el proyecto de Ley E 347/2020-2021, presentado por los Senadores Leandro Blanco, Felicitas Beccar Varela, Alejandro Celillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Emiliano Reparaz, que propone la modificación del artículo 30º del Decreto Ley 9889/82 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.
ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente resolución a los Honorables Concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente resolución a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.