VISTO:
El proyecto de ley provincial de Cooperadoras Escolares con número de presentación D-35/2021, resultante del debate y elaboración de Consejeros y Consejeras escolares Legisladores y Legisladoras provinciales, Asociaciones y Federaciones de Cooperadoras y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la ley nacional de cooperadoras escolares 26.759 que establece el marco normativo general de las mismas e invita en su artículo 3 a que las respectivas jurisdicciones dicten normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras.
Que en la jurisdicción provincial el único marco legal que ampara a las cooperadoras escolares es un Decreto-ley sancionado en 1972 por el interventor Brigadier Moragues, durante la dictadura del Gral. Lanusse.
Que resulta importante promover la creación y fortalecimiento de las cooperadoras escolares brindándoles una ley elaborada, tratada y sancionada en la Democracia.
Que las cooperadoras escolares son instituciones arraigadas dentro de las comunidades educativas y se sustentan con valores esenciales como lo son la solidaridad, la inclusión la participación democrática y la igualdad.
Que en este marco de fundamentación es necesario aggiornar la normativa vigente y generar una ley democrática respetando el procedimiento de sanción de las leyes según lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que el proyecto de ley fue elaborado con la participación de las asociaciones y federaciones de cooperadoras escolares en conjunto con el Diputado Juan Miguel Gómez Parodi, Consejeras y Consejeros Escolares y la Dirección de Cooperación Escolar de la D.G.C Y E. y por ello entendemos que cuenta con la legitimidad necesaria y suficiente para ser tratada y aprobada en sesión de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Que este proyecto de ley tiene una mirada más amplia e inclusiva respecto del decreto-ley de la dictadura. Además, establece una participación más amplia e inclusiva, incorporando a todos los actores de la Comunidad Educativa, pero hace foco en la participación comunitaria dentro de las cooperadoras, también regula varias figuras como ser, las categorías de socios, los bonos, el seguro, la participación en los proyectos educativos y en las reuniones de U.E.G.D.
Que es sumamente importante fortalecer la Democracia y entendemos que este proyecto de ley contribuye en ese sentido y viene a saldar una deuda con nuestras cooperadoras escolares quienes necesitan más herramientas para colaborar en la ardua tarea que implica la construcción de la Escuela Pública de calidad para todos nuestros niños, niñas y adolescentes.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Declarar el apoyo y beneplácito al proyecto de ley provincial sobre cooperadoras escolares Expte. D-35/2021.
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires para su adhesión.
ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente resolución a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires con el objeto que tomen conocimiento de nuestro apoyo al proyecto legislativo.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.