VISTO:
La ley 25 929, conocida como “Ley de Parto Humanizado”, sancionada el 25 de agosto de 2004, promulgada el 17 de septiembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial 21 de septiembre de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que es una deuda pendiente con las mujeres de nuestra Provincia, después de 16 años de su puesta en vigencia.
Que la Ley de parto Humanizado será de aplicación en el ámbito público y privado, y tiene como objetivo principal proteger los derechos de las mujeres gestantes y los recién nacidos, ampliando los derechos de estos, permitiendo que sean informadas de las intervenciones médicas para que puedan decidir libremente cuando existan distintas alternativas; a que sean tratadas con respeto, garantizando su intimidad, y atención adecuada durante el pre parto, parto y post parto; garantizando respeto a sus tiempos biológicos, psicológicos y pautas culturales.
Que la Cámara de Diputados trabajó en el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, a los efectos de lograr una reafirmación de estos derechos y brindar herramientas concretas de estrategias comunitarias de acompañamiento y asesoramiento durante el embarazo y parto, que mejoren el acceso a una atención adecuada, promoviendo la realización de campañas de difusión, elaboración de índices de seguimiento y protocolos para la mejora de la atención.
Que es de suma importancia la implementación de Políticas Públicas cuyos objetivos sean erradicar las violencias contra las mujeres, contra las diversidades, y en la temática en particular, la violencia obstétrica.
Que tanto la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaria de Gobierno, personal de salud municipal y concejalas del Departamento Deliberativo del Partido de Tres Lomas, participaron de la presentación del Plan Estratégico, adhiriendo al mismo, en pos de favorecer su desarrollo e implementación en nuestro distrito.
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Municipal y adherir en todos sus términos a la Ley 25.929, conocida como Ley de Parto Humanizado.
ARTÍCULO 2º: Adherir al Proyecto de Ley presentado, mediante el cual se crea “El Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado” en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo arbitre los medios para la implementación del “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado” y la conformación de mesas interdisciplinarias e intersectoriales locales (MIIL), las cuales tendrán a su cargo el diseño de la aplicación de la Ley en el distrito.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.