VISTO:
El expediente N° 4126-5710/18 y la Ordenanza N° 1230/18, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa citada en VISTO, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente, mediante contrato de donación, el inmueble sito en calle Sarmiento y Regimiento 2 de Caballería, designado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Mz. 21d, Parc. 12, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de construir allí la cede para el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Tres Lomas.
Que en el artículo 2 de la norma precitada, se estableció un plazo máximo de 3 años desde la firma del contrato, para que la donataria se haga cargo de la construcción del edificio con destino al funcionamiento del organismo citado.
Que en reiteradas oportunidades el Departamento Ejecutivo realizó gestiones ante el organismo jurisdiccional tendientes a la suscripción del contrato necesario para la prosecución del trámite de donación aludido; arrojando las mismas un resultado de carácter negativo.
Que con fecha 12.11.2019 el Departamento Ejecutivo Municipal mediante carta documento, intimó al máximo Tribunal de Justicia Provincial, a que comunique su decisión de llevar adelante la construcción del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Tres Lomas en el inmueble referenciado.
Que con fecha 28.11.2019 la S.C.B.A. respondió que la propuesta de donación con cargo del aludido inmueble, efectuada por la Municipalidad, no había sido aceptada aún por parte de dicho organismo encontrándose en proceso de análisis, atento a la situación presupuestaria de la Provincia, “…la cual vio reducido su presupuesto para efectuar obras en la infraestructura edilicia durante el corriente y el mismo se vislumbra con cierta incertidumbre, para el año próximo…” (Sic.).
Que la ausencia de certeza respecto al interés del Poder Judicial Provincial, en relación a la oferta de donación realizada por el Municipio, en el año 2018, no puede prolongarse sine die, máxime cuando, como bien se expresara en la carta documento referenciada, el Municipio no cuenta con gran cantidad de inmuebles disponibles para satisfacer el pedido de varias instituciones que han solicitado espacios para llevar adelante sus proyectos.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la cesión gratuita del bien Municipal objeto de la Ordenanza N° 1230/18 a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Dejase sin efecto la autorización concedida al Departamento Ejecutivo, por Ordenanza N° 1230/18, a ceder gratuitamente mediante contrato de donación del inmueble sito en calle Sarmiento y Regimiento 2 de Caballería, designado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Mz. 21d, Parc. 12, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de construir allí la sede para el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Tres Lomas.
ARTICULO 2: Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.