VISTO:
La conexión a Internet de las escuelas rurales del distrito, la cual fue gestionada por el Consejo Escolar, y;
CONSIDERANDO:
Que con la explosión de las tecnologías de la información en los últimos años y los servicios asociados a ellas, se hace difícil pensar en una educación, en una escuela, en su día a día, sin depender de Internet.
Que si bien son cada vez más los usuarios que tienen acceso a esta red, también ha aumentado la criticidad de poder disponer de ésta.
Que en las comunidades rurales el acceso a este servicio es muy dificultoso debido al costo.
Que tal como lo establece la Ley de Educación Provincial Nº 13688 “la educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado”.
Que la situación mundial en la que estamos inmersos requiere de un acceso al conocimiento y a la información más rápida y ágil, lo cual requiere una conexión a Internet.
Que dicha conexión mejora sustancialmente no solo la educación de los alumnos, sino también el rol/desempeño docente, tanto en su dimensión pedagógica como en su dimensión administrativa y socio-comunitaria.
Que es la facultad de los Consejos Escolares gestionar lo necesario para el funcionamiento de las instituciones educativas.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Manifiéstese beneplácito por la conexión a Internet en las escuelas rurales del distrito de Tres Lomas.
ARTÍCULO 2º: Elévese copia al Consejo Escolar de Tres Lomas.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.