VISTO:
Las gestiones realizadas por el Intendente Municipal, Roberto Álvarez, para la instalación de una oficina de atención al público de ANSES, y;
CONSIDERANDO:
Que tras conversaciones con su Directora Ejecutiva, María Fernanda RAVERTA, resulta necesario otorgar un inmueble para hacer posible la apertura de la oficina mencionada en visto.
Que este intendente ha sugerido para tal fin, ceder el derecho de uso y ocupación gratuita, del inmueble ubicado en calle Juan Bautista Alberdi Nº 555, individualizado catastralmente como Circ. II – Secc. C –Manz. 27– Parc. 3 b –del Partido de Tres Lomas, propiedad de la Municipalidad de Tres Lomas.
Que hasta hace unos pocos días funcionaba en el lugar las aulas de la Universidad Provincial del Sudoeste, habiéndose inaugurado las nuevas instalaciones para las aulas en el mismo espacio físico, las que ya se encuentran en funcionamiento, por lo que el lugar propuesto se encuentra en condiciones de ser cedido a tales fines.
Que cuenta con el visto bueno de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto a los arreglos necesarios para su puesta en funcionamiento, encontrándose a cargo de ANSES el mobiliario necesario para su funcionamiento.
Que resulta de suma importancia contar en nuestro medio con una oficina que pueda atender las cuestiones relativas a la mencionada repartición pública, ya que la UDAI más cercana se encuentra ubicada en el Partido de Trenque Lauquen, siendo sumamente complejo para los ciudadanos de este partido presentar documentación y/o hacer los trámites relativos al ANSES, teniendo en muchos casos que trasladarse hasta esa ciudad, debiendo hacer erogaciones para tal fin y resultando un riesgo dicho traslado en tiempos de pandemia actuales.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder a ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), el inmueble ubicado en calle San Martín N° 555 de la ciudad de Tres Lomas, el derecho de uso y ocupación gratuita del inmueble propiedad de este Municipio, individualizado catastralmente como Circ. II – Secc. C –Manz. 27– Parc. 3 b, de acuerdo al croquis que se adjunta y pasa a formar parte de la presente como Anexo I, el cual tendrá como destino la apertura de una oficina de Anses en nuestro distrito.
ARTICULO 2º: El derecho que se concede por el artículo anterior es por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable cuando el Departamento Ejecutivo considere que no se está cumpliendo con los fines y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: El derecho y uso de ocupación gratuita del inmueble se concede, autorizándose al Departamento Ejecutivo a ceder a otras Instituciones, Organizaciones y/o Asociaciones del Distrito que requieran la utilización del espacio, para actividades de características similares, previo cumplimiento de los requisitos y la posterior autorización del Municipio, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas.
ARTICULO 4º: Toda reforma que por mejoras de cualquier naturaleza sean realizadas sobre el inmueble concedido en uso, quedarán en favor de la Comuna y serán procedentes previo consentimiento de la Municipalidad de Tres Lomas.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2021.