VISTO:
El programa Bonaerense II – para la construcción de 48 viviendas – etapa I de 104 viviendas en la localidad y partido de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 4126-6343/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, se está gestionando la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad, para la construcción de viviendas en la localidad de Tres Lomas, Partido de Tres Lomas.
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad, posibilita el acceso a una asistencia financiera, que permite mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiarios, a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras de completamiento para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.
Que la Municipalidad de Tres Lomas conjuntamente con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, tiene dentro de sus objetivos generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de la mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente, fortalecer la presencia del Gobierno Local, y atender a sectores de la población en Emergencia Social.
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad involucra como Organismos intervinientes al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaría a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con ingresos económicos medios, encontrándose imposibilitados de acceder a una vivienda exclusivamente por sus propios medios.
Que para la ejecución del mencionado Programa, los Municipios han de realizar las obras por Administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo transferirse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles afectados a la ejecución de dicho Programa, en forma previa al comienzo de las respectivas obras.
Que la ejecución de las viviendas se realiza con un aporte del cien por ciento (100 %) por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sin financiamiento de las obras de infraestructura, salvo aquellos casos que la Asistencia Financiera esté dirigida al financiamiento de las mismas.
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad, prevé la descentralización en la ejecución de las obras, mediante la transferencia de un porcentaje de los fondos acordados en carácter de anticipo financiero y luego desembolsos por certificaciones, conforme al avance de obras.
Que los beneficiarios reintegrarán el aporte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en 120 cuotas trimestrales.
Que la Municipalidad de Tres Lomas ha presentado la documentación técnica de las respectivas obras, como así también la referida al dominio de los inmuebles afectados a la ejecución del mencionado Programa, a fin de perfeccionar el respectivo Convenio.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II – Solidaridad, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: AUTORICESE al Sr. Intendente Municipal, Dn. Roberto Oscar ALVAREZ, titular del DNI N° 5.504.632, con cargo que enviste y justifica con Acta Electoral de fecha 06/12/2019, con domicilio legal en calle Rivadavia N° 149 de esta ciudad, a suscribir el convenio que determine el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener asistencia financiera para la ejecución del Programa Bonaerense II – Solidaridad en el Distrito de Tres Lomas en el marco de la Resolución Nº 1810/13 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: FACULTESE al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a proceder a la afectación de los recursos que le correspondiere al Partido de Tres Lomas, sobre la coparticipación como garantía del convenio a suscribir, indicado en el Artículo anterior, para la cancelación del respectivo aporte financiero.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.