VISTO:
La Ordenanza N° 1351/21, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder a ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) el derecho de uso y ocupación gratuita de un inmueble de propiedad del municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de dicha norma legal se ha deslizado un error material, al citar la nomenclatura catastral y dirección del bien objeto de la cesión.
Que corresponde rectificar la Ordenanza N° 1351/21 mediante la presente.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 1351/21, que quedara redactado de la siguiente forma:
“Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder a ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), el derecho de uso y ocupación gratuita del inmueble propiedad del Municipio, sito en calle Juan Bautista Alberdi n° 555 de la ciudad de Tres Lomas, individualizado catastralmente como Circ. II – Secc- C – Manz. 27 – Parc. 2c, de acuerdo al croquis que se adjunta y pasa a formar parte de la presente como Anexo I, el cual tendrá como destino la apertura de una oficina de ANSES en este distrito.”
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.