VISTO:
Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POLÍTICA DE ESTADO ÉTICA, EFICIENTE Y ECONÓMICA y dar cumplimiento a la Ley 13879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 400, y;
CONSIDERANDO:
Que el estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia entre ellos.
Que a tal fin se prevé a la práctica de la gonadectomía masiva como único método para el control del crecimiento poblacional animal y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que ingresen en los centros de zoonosis y/o antirrábicos de cada municipio.
Que debido a que LA PROGRESIÓN DE REPRODUCCIÓN DE PERROS Y GATOS ES GEOMÉTRICA, NINGUNA SOLUCIÓN DE PROGRESIÓN ARITMÉTICA PUEDE RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general.
Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles.
Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre.
Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable.
Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, YA QUE ESTÁ BIOLÓGICAMENTE DEMOSTRADO QUE UN ANIMAL QUE ES RETIRADO DEL HÁBITAT RÁPIDAMENTE ES SUSTITUÍDO POR OTRO QUE LLEGA A OCUPAR ESTE ESPACIO TERRITORIAL LIBERADO. Las políticas de encierro o matanza no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente.
Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas. Esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho.
Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. La GRATUIDAD es garantía de acceso para todos. El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre un 20% de la población perros y gatos, con o sin dueño, anualmente.
Que la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El Municipio de Tres Lomas protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, Creándose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.), dependiente de la secretaria de producción y medio ambiente.
ARTICULO 2º: Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina.
Entiéndese por las características mencionadas:
A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible. Esta ordenanza tiene como objetivo castrar el 20% de los perros y gatos del distrito anualmente
B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa.
D-Temprana: preferentemente el servicio debe realizarse antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio.
F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo.
ARTICULO 3º: El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal.
ARTICULO 4º: El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también quedara facultado para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de su propiedad.
ARTICULO 5º: El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTICULO 6º: Las campañas de castración incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.
ARTICULO 7º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir. Así mismo se deberá llevar en forma ininterrumpida, una campaña de concientización y cuidado responsable de la comunidad y su relación con las mascotas, el cuidado del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes del distrito.
ARTICULO 8º: Promover la práctica del TNR (atrapar, castrar y volver a su lugar) a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública.
ARTICULO 9º: Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: En el ámbito del distrito de Tres Lomas queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.
ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza N° 1089/14.
ARTICULO 12º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.