VISTO:
Las actuaciones administrativas Expte. 4126-6336/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 1, la agrupación Scout “Kume Felen” de Tres Lomas solicitó al Departamento Ejecutivo espacio físico para el desarrollo de sus actividades.
Que se encuentra disponible una porción de uno de los bienes inmuebles que este municipio detenta por cesión en Comodato de Ferroexpreso Pampeano S.A., aprobada a través de la Ordenanza N° 1085/14.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de Tres Lomas realizó el croquis del espacio disponible a ceder, el que se adjunta a la presente y pasa a formar parte como Anexo I.
Que corresponderá a la Agrupación Scout el mantenimiento y cuidado del lugar a ceder en Comodato por el término de tres (3) años.
Que el inmueble será utilizado por la institución solicitante para la implementación de un proyecto educativo dirigido a la infancia, adolescencia y juventud, con el objetivo de promover su educación integral y su implicación social.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato a la Agrupación Scout “Kume Felen” de Tres Lomas, un bien inmueble con una superficie total de 11.000m2, reflejado en el plano que se adjunta a la presente y pasa a formar parte de la misma como Anexo I, el cual tendrá como destino el desarrollo de las actividades propias de la Agrupación Scout.
ARTICULO 2º: El derecho que se concede por el artículo anterior es por el término de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable cuando el Departamento Ejecutivo considere que no se está cumpliendo con los fines y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: El derecho y uso de ocupación gratuita del inmueble se concede, autorizándose al Departamento Ejecutivo a ceder a otras Instituciones, Organizaciones y/o Asociaciones del Distrito que requieran la utilización del espacio, para actividades de características similares, previo cumplimiento de los requisitos y la posterior autorización del Municipio, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas.
ARTICULO 4º: Toda reforma que por mejoras de cualquier naturaleza sean realizadas sobre el inmueble concedido en uso, quedarán en favor de la Comuna y serán procedentes previo consentimiento de la Municipalidad de Tres Lomas.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.