VISTO:
El Proyecto referente a la construcción de cuatro (4) viviendas en la Ciudad de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo, todavía existe un importante número de agentes municipales de planta que carecen de vivienda propia y que no pueden acceder a créditos bancarios que les permita resolver su situación habitacional.
Que es menester de la comuna, tomar intervención y arbitrar los medios que tiene a su alcance para dar una solución a ésta problemática.
Que la Municipalidad de Tres Lomas, cuenta con fondos propios afectados a tal fin y ha proyectado construir, en parcelas de terrenos de su propiedad, cuatro (4) viviendas sociales que pueden ser afectadas al cumplimiento de la finalidad antes indicada.
Que por Ordenanza 66/90 se regulan las condiciones generales para la adjudicación de viviendas sociales en el Partido de Tres Lomas.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la construcción de cuatro (4) casas-habitaciones en los terrenos de propiedad municipal, designados catastralmente como: Circ. II, Secc. E, Chacra 6, Manz. 6as, parcelas 12a, 11a, 18 y 19; para el personal de planta permanente de la Municipalidad de Tres Lomas, la que deberá ser destinada como unidad de uso exclusivo para el adjudicatario y su grupo familiar, y de ocupación permanente, no pudiendo contar con otras propiedades.
ARTICULO 2º: Para la inscripción como postulantes a los fines de la adjudicación de las viviendas, deberá suscribir una declaración jurada y cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Integrar el plantel de agentes de planta permanente de la Municipalidad de Tres Lomas.
b) Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo de personas convivientes, debiendo acreditar que dos (2) de los que componen estén unidos entre si por lazos matrimoniales o de unión convivencial, demostrables mediante información sumaria ante Juzgado de Paz Letrado, y/o inscripción en Registro Civil, por un lapso no menor de dos (2) años cuando se trate de parejas sin hijos, o bien casos donde deberá acreditarse consanguinidad en línea ascendente o descendente.
c) Podrán inscribirse agentes municipales solteros, que convivan con personas que tengan lazos de consanguineidad hasta colateral en primer grado, debiendo acreditar con documentación fehaciente que estas personas se encuentra a su cargo de forma exclusiva y permanente.
d) Tanto el o los solicitantes así como cualquiera de sus miembros deberán declarar que no resultan propietarios y/o poseedores a título de dueño de bienes inmuebles.
e) El agente municipal ni otro miembro del grupo familiar debe haber sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda a través de planes de construcción de viviendas o haber obtenido asistencia financiera o subsidios para adquirir o construir un inmueble con destino a vivienda familiar, salvo que demuestre mediante documentación fehaciente, la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos sobre la vivienda respectiva.
f) Formular expresa autorización para que en caso de resultar beneficiado en el sorteo, la Municipalidad deduzca de las remuneraciones mensuales que perciba el agente, las cuotas fijadas para la cancelación de la casa-habitación adjudicada.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Desarrollo Social conjuntamente con el área de Obras Públicas, Catastro Municipal y la Dirección de Asuntos Legales, evaluará la documentación de cada uno de los inscriptos los cuales deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza así como la normativa aplicable en la materia, conformándose luego el listado de interesado.
ARTICULO 4º: Una vez confeccionado el listado con la totalidad de los aspirantes que cumplan los requisitos, el Departamento Ejecutivo deberá emitir Resolución disponiendo la publicación de listado definitivo, la que será publicada durante cinco (5) días en el hall del Palacio Municipal así como en la Delegación de Ingeniero Thompson.
ARTICULO 5º: Cumplido el plazo establecido en el artículo 4º, y durante cinco (5) días corridos desde la última publicación, todos aquellos interesados podrán formular oposición al listado publicado. La misma deberá efectuarse mediante presentación escrita ante la Mesa General de Entrada del Municipio, debiendo estar debidamente fundada, acreditar los dichos con documentación, y constituir un domicilio especial a dichos efectos, siendo estos requisitos de carácter esencial y cuyo incumplimiento conllevará invariablemente su rechazo sin más trámite.
ARTICULO 6º: Vencido el plazo de recepción de oposiciones, el Departamento Ejecutivo dará inicio a las acciones administrativas correspondientes, y previo Dictámen Técnico de la Secretaria de Desarrollo Social y la Dirección de Asuntos Legales, resolverá las oposiciones y notificará a los interesados dentro del plazo de diez (10) días hábiles de cada presentación
ARTICULO 7º: Cumplido la totalidad de los plazos y resueltas las oposiciones si las hubiere, el Departamento Ejecutivo emitirá el correspondiente Decreto con la totalidad de los aspirantes para acceder a las viviendas respectivas, disponiéndose una fecha para la realización del sorteo debiendo publicar el mismo en los medios de comunicación con una antelación a cinco (5) días de la fecha establecida.
ARTICULO 8º: El sorteo de las viviendas se efectuará mediante sorteo en un acto público, con la presencia de un Escribano Público quien verificará la realización del acto y dará fe de todo lo actuado, estableciéndose un listado de seis (6) adjudicatarios, cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo elevará el listado conformado en el respectivo sorteo a fin de que el Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida, quien procederá de inmediato a dictar el acto administrativo pertinente de aprobación del listado de adjudicación de las viviendas a los beneficiarios.
ARTICULO 10º: Aprobado el listado definitivo la Municipalidad de Tres Lomas hara entrega de la tenencia definitiva de las viviendas, debiendo suscribir la correspondiente acta de tenencia con cada uno de los adjudicatarios. A partir de la suscripción de la misma y el acto de entrega, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles subsiguientes, los mismos deberán habitar las viviendas de forma permanente, única y exclusiva el beneficiario y su grupo familiar. Si el adjudicatario, por razones fundadas y comunicadas por escrito, no pudiera efectivizar la ocupación de la casa-habitación en el plazo previsto, podrá el Departamento Ejecutivo fijar por única vez, un nuevo plazo. En caso de no concretarse la ocupación en las oportunidades establecidas, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la desadjudicación y adjudicará la vivienda al suplente que conforma la lista de acuerdo al orden de prelación que surgiera del sorteo respectivo.
ARTICULO 11º: Desde la ocupación de la vivienda el adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Uso y Habitación que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza nº 66/90, siendo de cumplimiento obligatorio para los agentes beneficiarios.
ARTICULO 12º: Las condiciones referentes al monto de la cuota que deberá abonarse para la cancelación de las viviendas, así como los valores que deberán abonar por los terrenos será establecido por el Departamento Ejecutivo una vez finalizada la obra y evaluado la totalidad de los costos de la misma.
ARTICULO 13º: Los agentes municipales beneficiados autorizarán a la Municipalidad de Tres Lomas a deducir mensualmente de sus haberes mensuales el valor de la cuota resultante de la evaluación de los costos de la obra y en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 14º: La Municipalidad de Tres Lomas dará intervención a la Escribanía General de Gobierno para la escrituración de las viviendas, debiendo constituir hipoteca a favor del Municipio para garantizar el pago de las sumas adeudadas.
ARTICULO 15º: Para todos los efectos no previstos en la presente ordenanza, será de aplicación subsidiaria la Ordenanza Nº 66/90.
ARTICULO 16º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021.