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ORDENANZA Nº 1370/21

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4126-6353/21, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones citadas en Visto, la CTA de los Trabajadores Seccional Tres Lomas, solicita la cesión de terrenos para la construcción de viviendas destinadas a sus afiliados, según Convenio suscripto entre la entidad gremial y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, en el marco del Programa “Procrear II” Casa Propia.

Que este Municipio, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras Públicas a fs. 3 y 4 del Expediente N° 4126-6353/21, dispone de siete (7) lotes.

Que al igual que con otras instituciones, se pretende hacer lugar a lo solicitado, en el marco de la Ordenanza N° 1046/13.

Que las viviendas serán construidas por los adjudicatarios que la CTA designe en sorteo para los lotes correspondientes.

Que resulta necesario dictar el correspondiente acto legislativo,

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase el Departamento Ejecutivo a ceder a la CTA de los Trabajadores Seccional Tres Lomas, siete (7) lotes de terrenos, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 6, Manzana 6ay, Parcelas 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, identificados en el croquis que se adjunta a la presente. 

ARTICULO 2º: Los terrenos cedidos mediante el Artículo precedente, serán destinados exclusivamente a la construcción de siete (7) viviendas sociales, destinadas al personal agremiado a la CTA de los Trabajadores Seccional Tres Lomas, cuya obra deberá ejecutarse en el período máximo de un (1) año.

ARTICULO 3º: La construcción de las viviendas estará a cargo de la empresa que la CTA designe, según Convenio suscripto entre la entidad gremial y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, en el marco del Programa “Procrear II” Casa Propia.

ARTICULO 4º: La Municipalidad se reserva el derecho de revocar la presente cesión, en el caso de que el cargo impuesto en el Artículo 2° de la presente, no se cumpliere en plazo y en forma.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021.

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