VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal que establece la formulación y aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2022.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y
SANCIONA CON FUERZA DE:
OR D E N A N Z A
ARTICULO 1: Sanciónese para el Ejercicio 2022 el Cálculo de Recursos por Rubro, Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto, Presupuesto de Gastos por Carácter Económico y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo; y demás anexos que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2: Fijase en PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS C/31/100 ($1.327.071.346,31)el CALCULO DE RECURSOS para el año 2022, conforme a las planillas analíticas del Cálculo de Recursos por rubro que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3: Fijase en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS C/31/100 ($1.327.071.346,31)el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2022, conforme a las planillas analíticas del Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura programática y objeto y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4: Fijase en doscientos sesenta y seis (266) el número de cargos de la Planta Permanente dependiente del Departamento Ejecutivo y en once (11) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 5: Fijase en ciento treinta y ocho (138) el número de cargos de la Planta de Personal Transitorio dependiente del Departamento Ejecutivo y en uno (1) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 6: Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) el importe por Mérito al PRESENTISMO, que será abonado a los agentes municipales tanto de Planta Permanente como de Planta Transitoria, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, exceptuándose de esta disposición al Intendente Municipal, Contador, Jefe de Compras, Tesorero Municipal, Asesor Letrado, Secretarios, Jefe de Gabinete y Directores.-
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar incrementos salariales y/o bonificaciones por Adicional Remunerativo, Compensación por Función, y Bonificaciones No Remunerativas, así como incrementos en la suma fijada en el artículo precedente al Mérito por presentismo, conforme a la situación económica-financiera de la municipalidad y atendiendo los objetivos de eficiencia y optimización del recurso humano con alcance para el personal de planta permanente, de planta transitoria, jerárquico y no alcanzados por la normativa vigente.-
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el número de agentes de la Planta Transitoria, conforme a las necesidades de los sectores y las disponibilidades económico-financieras de la Comuna.-
ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos con afectación, cuentas de resultado del ejercicio, resultado de ejercicios anteriores, serán transferidos al siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reformando créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
ARTICULO 10: Abónese al personal municipal los conceptos que en materia de asignaciones familiares establezca la Legislación Nacional con carácter general.-
ARTICULO 11: Los gastos de representación serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El Intendente Municipal podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá del 57.15% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.
El Jefe de Gabinete, podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá el 42.86% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.-
ARTICULO 12: Facúltese al Departamento Ejecutivo a transferir los saldos remanentes de cuentas afectadas de planes de vivienda de ejercicios anteriores, a la cuenta Fondo Municipal de la Vivienda, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos al tiempo de su creación.-
ARTICULO 13: Utilícese el nomenclador de clasificaciones y cuentas dispuesto por el Sistema denominado RAFAM, Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, aprobado por Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 14: De acuerdo al Art. 92 del Decreto ley Nº 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, los concejales percibirán a partir del 1° de Enero del año 2022, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder del equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal; el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al 50% de lo establecido anteriormente.
La remuneración a percibir por el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante será de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES C/00/100 ($ 58.183,00), la que se actualizará en función de los incrementos salariales correspondientes.-
ARTICULO 15: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial, y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.