VISTO:
El derecho humano fundamental, como lo es el derecho a la salud, y;
CONSIDERANDO:
Que toda persona tiene derecho a la salud.
Que el Estado es el garante del acceso a la salud de toda la ciudadanía a través de políticas públicas que desarrolla e implementa.
Que la atención primaria de la salud tiene por finalidad disminuir la probabilidad de que ocurran las enfermedades y afecciones; desde el punto de vista epidemiológico, tratando de reducir su incidencia.
Que las medidas de prevención primaria se dan en el período prepatogénico del curso natural de la enfermedad, antes del comienzo biológico, es decir, antes de que la interacción de los agentes y/o factores de riesgo en las personas den lugar al desarrollo de la enfermedad.
Que la vacunación es una de las medidas más importantes en atención primaria para prevenir un conjunto de enfermedades previsibles que pueden ser graves para nuestra salud.
Que todas las vacunas incluidas en el calendario son obligatorias, gratuitas y se aplican en los vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos de todo el país.
Que el calendario nacional de vacunación incluye vacunas para todas las etapas de la vida, situaciones especiales o para grupos específicos.
Que, también, al pensar la atención primaria de la salud, el sistema de salud público debe garantizar la provisión de métodos anticonceptivos (sea en formal inyectable y/o implantes subdérmicos, como también la aplicación de vacunas contra el HPV en jóvenes y adolescentes.
Que el derecho a la información y el acceso a la salud son derechos adquiridos y como ciudadanos en un sistema de Gobierno Democrático y Republicano merecemos que los mismos se cumplan.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicítese al Intendente Municipal , mediante la Secretaría de Salud, informe a este HCD la situación actual del sistema sanitario en cuanto a insumos (como vacunas establecidas en el calendario, insumos de métodos anticonceptivos) y de encontrarse resentida la provisión de algún insumo, mecanismo y plazos estimados para su regularización.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.