VISTO:
El artículo 94º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo mencionado en el Visto establece que: “Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93º podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo”.
Que mediante Decreto Nº 137 del 30 de abril del corriente el Ejecutivo Municipal habilitó desde el 1º de mayo y hasta el 15 de mayo inclusive el Registro de Mayores Contribuyentes, cumpliendo con lo establecido en el inciso 1 del artículo 94º de la L.O.M.
Que el inciso 3 del artículo mencionado en el Visto establece que: “Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos.
Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio”.
Que la inscripción al Registro de Mayores Contribuyentes finalizó el 15 de mayo, y habiendo transcurrido más de tres meses desde entonces, el Intendente no ha cumplido con lo establecido en el inciso 3 del artículo 94º de la L.O.M.
Que el inciso 4del artículo mencionado en el Visto establece: “El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quien no las llenen”.
Que el inciso 5 del artículo mencionado en el Visto establece que: “Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en la sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante”.
Que el HCD no ha podido cumplir con lo dispuesto en los incisos 4 y 5 debido al incumplimiento del inciso 3 por el Intendente Municipal.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con lo establecido en el inciso 3 del artículo 94º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.