VISTO
El artículo 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO
Que, el inciso 1 del artículo mencionado en el Visto establece que “Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.”,
Que, el inciso 3 del artículo mencionado en el Visto establece que “Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio.”,
Que, la inscripción al Registro de Mayores Contribuyentes finalizó el 15 de mayo, y habiendo transcurrido más de un mes desde entonces, el Intendente no ha cumplido con lo establecido en el inciso 3 del artículo 94 de la LOM,
Que, el inciso 4 del artículo mencionado en el Visto establece que “El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.”,
Que, el inciso 5 del artículo mencionado en el Visto establece que “Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.”
Que, el HCD no ha podido cumplir con lo dispuesto en los incisos 4 y 5 debido al incumplimiento del inciso 3 por el Intendente Municipal.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con lo establecido en el inciso 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe los motivos por los cuáles son cumplió con los tiempos fijados en la LOM.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2022.