VISTO
La ordenanza 1366/2021 con fecha; 28 de octubre de 2021 y
CONSIDERANDO
Que, en la misma se ratifica en todos sus términos el Convenio específico para la ejecución de la obra “ Recambio Red de Agua Potable Etapa 2 y Recambio de Red Maestra de Distribución para Abastecimiento de la Etapa 2” entre la Municipalidad de Tres Lomas y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA),
Que, el monto de dicha Obra según lo especifica el convenio es de $ 46965992,20 (pesos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y dos con 20/100),
Que, en el presupuesto 2022 la obra está incluida por $46.965.992,20;
Que, el citado Convenio se celebra en el marco del Plan “Argentina Hace”, cuyo objetivo principal es la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional, mediante la realización de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida en todo el territorio nacional en el marco de la obra pública,
Que, con anterioridad la Municipalidad celebro el convenio Marco con el Ministerio de Obras Públicas en la esfera del Plan Argentina Hace,
Que, la municipalidad elaboró el Proyecto y solicito la asistencia financiera para la ejecución del mismo,
Que, la Municipalidad de Tres Lomas había llevado adelante la Etapa 1 por Administración,
Que, según se puede leer en el cartel de Obra, ubicado en la calles Saavedra y Juan Bautista Alberdi, por Licitación Pública 3/2022 Expte. 41266-496/2022 por un Monto de $ $74.425.459,15 con un plazo de ejecución de 6 meses y fecha de inicio 25/07/2022 se ejecutará la 2da Etapa fue adjudicada a la empresa Estándares vial SRL.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Intendente Municipal remita todas las actuaciones y pliego de Bases y Condiciones al Honorable Concejo Deliberante sobre la Licitación 3/2022.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Intendente Municipal informe el origen de la diferencia de fondos entre el convenio firmado, aprobado por ordenanza N° con ENHOSA en Octubre 2021 $46965992,20 y el monto explicitado en el cartel de Obra $ 74425459, 25.
ARTÍCULO 3º: Solicítese al Intendente Municipal informe a este Honorable Concejo Deliberante por qué motivos esta 2da Etapa se realiza por Licitación y no por Administración como la 1er Etapa.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2022.