VISTO
La Resolución 15/2016 del HTC de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que, por la misma se modifica el Artículo Nº 2 de la Resolución 449/2011 del HTC, donde establece que “el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente, para que con carácter exclusivo de consulta pueda disponer de toda la información contenida en él”.
Que, el Honorable Concejo Deliberante posee funciones asignadas por la Constitución Provincial y la Ley Organiza de las Municipalidades.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Intendente Municipal brinde a este Honorable Concejo Deliberante los accesos al RAFAM en forma permanente, cumpliendo con lo dispuesto por el HTC en la Resolución 15/2016.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2022.