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ORDENANZA Nº 1383/22

VISTO:

             El Convenio de financiamiento del proyecto “CONSTRUCCION DE 50 VIVIENDAS en TRES LOMAS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – I ETAPA”, entre la SECRETARÍA HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE TRES LOMAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES – en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el convenio citado en VISTO, el organismo Nacional, se compromete a brindar asistencia financiera a la Municipalidad de Tres Lomas para la ejecución de la obra descripta anteriormente;

Que, el opus se ejecutará bajo la modalidad de Selección del co-contratante, conforme los parámetros establecidos en el Reglamento particular que rige en el programa referenciado;

Que, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes la Secretaria transferirá la cantidad total como máximo de hasta DOS MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS (2.898.377,52) de Unidades de Vivienda (UVIs –Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($281.461.441,39), en forma mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda – UVIs);

Que, la Municipalidad se obliga a hacer cumplir por parte de la empresa adjudicataria de la licitación N° 04/2021, el plazo de ejecución de obra, establecido en 18 meses contados a partir del acta de inicio de la misma, según el plan de trabajo establecido en el convenio motivo de la presente;

Que, con fecha 02/12/2021 se llevó a cabo la Licitación Pública N° 04/2021 para la construcción de las viviendas objeto del convenio referenciado;

Que, conforme surge del expediente N° 4126-6387/2021 se presentó un solo oferente que cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones correspondientes a dicha licitación, siendo la oferta de evidente conveniencia; razón por la cual la misma fue adjudicada a la empresa GUIGIVAN S.R.L.;                         

Que, en función de lo normado por el art. 155 de la L.O.M. corresponde que este Honorable Concejo Deliberante apruebe la adjudicación de la Licitación N° 04/2021;                                                                                                                                                                                                                                                            

Que, atento a lo expuesto, configurando la construcción de viviendas un derecho constitucional, corresponde a este Honorable Cuerpo convalidar la suscripción del citado Convenio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalidar en todos sus términos el Convenio de financiamiento del proyecto “CONSTRUCCION DE 50 VIVIENDAS en TRES LOMAS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – I ETAPA”, entre la SECRETARÍA HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE TRES LOMAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES – en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, suscripto con fecha 10 de febrero de 2022, cuya copia se anexa a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º: Aprobar la Licitación Pública N° 04/2021, mediante la cual se adjudicó la obra de construcción de 50 viviendas, etapa I de 150 viviendas, a la empresa GUIGIVAN S.R.L.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.

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