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ORDENANZA Nº 1384/22

VISTO:

              El Convenio de asistencia financiera para la realización de la obra de “Ejecución de la Etapa II de 56 viviendas de un total de 104 viviendas en la localidad y partido de Tres Lomas”, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tres Lomas, en el marco del Programa “Bonaerense II”, y

CONSIDERANDO:

                 Que, las autoridades del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, han considerado procedente la celebración del Convenio citado en Visto;

                 Que, oportunamente el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 1357/21, facultó al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II-Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de 48 viviendas – etapa I de 104 viviendas en la localidad y partido de Tres Lomas;

                 Que, de acuerdo a la referida autorización, el Departamento Ejecutivo procedió a celebrar con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Asistencia Financiera N° 009-076-2021, destinado a la ejecución de 48 viviendas (ETAPA I de un total de 104 VIVIENDAS), las cuales se encuentran en etapa de construcción;

                  Que, a fin de otorgar virtualidad a lo convenido resulta necesario emitir el presente acto legislativo, convalidando el acuerdo suscripto para la ejecución de la Etapa II de 56 viviendas de un total de 104 viviendas;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA, CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalidar en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para la CONSTRUCCION DE CIENCUENTA Y SEIS (56) viviendas en Tres Lomas Lomas (Etapa II de un total de 104 viviendas) en el marco del Programa Bonaerense II, cuya copia se anexa a la presente como Anexo I.- 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.

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