ORDENANZA Nº 1387/22
VISTO:
El Decreto Nº 104/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal, puesto a consideración de este Honorable Cuerpo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo se dispuso la modificación del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13.
Que, en el Artículo 20º de la Ordenanza 1043/13 se fija el valor a abonar a los profesionales médicos afectados al servicio de las guardias médicas en el Hospital Municipal y en el valor a abonar a los facultativos en concepto de traslado de pacientes.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 104/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2022.
TRES LOMAS, 25 de marzo de 2022.-
DECRETO Nº 104
VISTO:
La Ordenanza de Salud vigente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se regulan la totalidad de los aspectos concernientes al Sistema de Salud Municipal;
Que el art. 42 de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental que hace al desarrollo de una vida plena y armónica para todos los ciudadanos;
Que el Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención;
Que en tal marco la realidad impone la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias de los tiempos actuales creando condiciones que aseguren a todos la correspondiente asistencia médica en caso de enfermedad y el deber de los facultativos médicos de asistir a los pacientes;
Que en este contexto, resulta necesario emitir el presente acto administrativo, actualizando los montos establecidos en la Ordenanza de Salud a fin de adecuarlos a la realidad imperante y atento la urgente necesidad de resolver la cuestión en el corto plazo resulta conveniente dictar el presente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, en virtud de lo expuesto;
EL INTENDENTE DE LA MUNICPALIDAD DE TRES LOMAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20: Fíjase, a partir del 1º de marzo de 2022la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de guardias médicas referido en el artículo anterior:
- La suma de pesos treinta mil setecientos noventa y cinco ($30.795) para las guardias de los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales por guardias activas. Y la suma de pesos diecinueve mil ochocientos diez ($19.810) por guardias pasivas en los mencionados días.
- La suma de pesos veintitrés mil ochocientos setenta y cuatro ($ 23.874) por guardia realizada de Lunes a Viernes por guardias activas y la suma de pesos dieciséis mil ochocientos noventa y siete ($ 16.897) por guardias pasivas en los mencionados días.
- La suma de pesos cuatro mil trescientos noventa y dos ($ 4.392) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a menos de 200 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
- La suma de pesos seis mil quinientos cincuenta y dos ($6.552) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 200 km. y menos de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
- La suma de pesos diez mil quinientos veintinueve ($10.529) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
- Las guardias completas se iniciarán a las 08 hs. de un día y finalizarán a las 08 hs. del día siguiente.
- En los casos que los profesionales cubran las guardias no completas, turnándose con otros profesionales, percibirán el valor que surja en proporción a las horas trabajadas, computándose de igual manera en forma proporcional la guardia que se viera interrumpida por la necesidad de llevar a cabo un traslado.”
ARTICULO 2º: De conformidad con los considerandos expuestos, remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser refrendado como corresponde.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése razón Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.