VISTO:
La donación con cargo efectuada por la Sociedad GROBOCOPATEL Hnos. S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del acta de fecha 19 de abril de 2022, de la empresa citada en VISTO, la misma ha resuelto donar a la Municipalidad de Tres Lomas un inmueble de propiedad de dicha empresa, sito en el ejido urbano de este partido, identificado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Mz. 15i, Parc. 8, inscripto en la matrícula 417;
Que la donante impone como cargo que la Municipalidad le dé al inmueble “un destino público o de bien común, por ejemplo, destinarlo mediante comodato a vivienda para vecinos en situación vulnerable y/o espacio verde o de ocio, resultando dicha enumeración meramente declarativa” (Sic.);
Que dicho inmueble cuenta con una casa habitación donde vive el Sr. José Luis Farías desde hace aproximadamente 13 años;
Que según la encuesta llevada a cabo por la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, el Sr. Farías es un mayor adulto, de 72 años, jubilado con la prestación mínima, en situación vulnerable, ocupa la vivienda con unos de sus hijos, careciendo por ende de recursos suficientes como para adquirir una vivienda;
Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente y ajustado a derecho que el bien en cuestión sea cedido en comodato a quien es hoy el ocupante; ello por las razones citadas en el considerando anterior;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: : Aceptase la donación efectuada por la firma GROBOCOPATEL Hnos. S.A., en favor de la Municipalidad de Tres Lomas, del inmueble propiedad de dicha sociedad, sito en el partido de Tres Lomas, identificado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Mz. 15i, Parc. 8, inscripto en la matrícula 417, partida Inmobiliaria 127-3447.
ARTICULO 2°: Cúmplase con el cargo impuesto por la donante, cediendo en comodato el inmueble objeto de la donación, a favor del Sr. José Luis Farías, DNI N° 7.650.345, domiciliado en el predio donado. Autorizase a la Municipalidad a suscribir el pertinente contrato de comodato.
ARTICULO 3°: La escritura traslativa de dominio será a cargo de la Municipalidad de Tres Lomas y estará a cargo de la Escribana María del Rosario Paso del Partido de Tres Lomas.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.