VISTO:
La necesidad de optimizar el plan de seguridad pública mediante aportes logísticos e implementación de tecnologías en articulación con las fuerzas de seguridad y, atento a que el concepto de prevención constituye la base de dicho sistema, y
CONSIDERANDO:
Que, el avance de la tecnología posibilita brindar un servicio público de seguridad ciudadana con soporte en tecnologías digitales, mediante enlaces de múltiples cámaras de video instaladas en puntos estratégicos del distrito, ampliando las medidas que contribuyan a brindar tranquilidad a nuestra población y a todos aquellos que nos visitan,
Que, sería necesario reemplazar y/o reparar las cámaras de video-vigilancia comunitarias preexistentes; como así también colocar nuevas cámaras para poder captar imágenes en los puntos estratégicos y neurálgicos del distrito,
Que, resulta necesario armonizar y sistematizar el funcionamiento y uso de todas cámaras de video-vigilancia comunitarias en un Centro Municipal de Monitoreo que deberá crearse a tal fin,
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el área de Vigilancia y Monitoreo Municipal que tendrá a su carago la implementación práctica de un sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video instaladas en espacios públicos y vías de acceso al distrito de Tres Lomas.
ARTICULO 2º: El área de Vigilancia y Monitoreo Municipal, tendrá a su cargo la conformación de un equipo técnico idóneo a fin de cumplir con el objeto de la presente ordenanza.
Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
a. Análisis sistemático de las áreas de la ciudad de mayor vulnerabilidad delictiva conforme a las estadísticas que se confeccionan profesionalmente en la materia.
b. Estudio de factibilidad e instalación del equipamiento y software necesarios.
c. Supervisión, mantenimiento y actualización del equipamiento y de los programas informáticos.
d. Capacitación del personal de monitoreo y mantenimiento del sistema.
e. Ejecución de un programa de mapeo delictivo zonificado con reporte diario a las autoridades policiales.
ARTICULO 3°: El área de Vigilancia y Monitorio Municipal, deberá consensuar con el Departamento Ejecutivo, toda modificación respecto de la ubicación estratégica de las cámaras de videos dentro de la jurisdicción distrital.
ARTICULO 4°: El área de Vigilancia y Monitoreo deberá tener en cuenta para determinar la cantidad de cámaras de video a instalarse a futuro, el grado de vulnerabilidad o índice de criminalidad que se observe en cada una de ellas.
ARTICULO 5°: El monitoreo será llevado a cabo por el personal municipal afectado a tal fin, en cooperación con el personal policial de la Policía Distrital de Tres Lomas, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración recíproca.
ARTICULO 6°: Los encargados y/o responsables del Área de Vigilancia y Monitoreo Municipal deberán asegurar la protección de la información obtenida por el sistema de monitoreo garantizando que las pruebas y resultados se utilizaren de acuerdo a normas legales, éticas y profesionales. Las cámaras solo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad. En cada caso, deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por la utilización de las videocámaras.
ARTICULO 7°: Los encargados y/o responsables del Área de Vigilancia y Monitoreo Municipal deberán adoptar medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
ARTICULO 8°: En caso de incumplimiento a los deberes y obligaciones impuestas en esta ordenanza, por parte de los operadores de videocámaras, o de quienes tengan acceso a la información producida por estas, será considerada falta grave, correspondiendo a los infractores las sanciones establecidas en el régimen general que regula el procesamiento informático de datos de carácter personal, vigente a la fecha que se cometa la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles.
ARTICULO 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el presupuesto General del Municipio, a los fines de lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 10°: La presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en un plazo máximo de noventa (90) días de aprobada.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2022.