VISTO
La sanción de la Ley Provincial Nº 14.783 de Cupo Laboral Travesti Trans; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial Nº 14.783 fue Reglamentada el 25 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2019.
Que, la Ley Provincial Nº 14.783 tiene por objeto que el Sector Publico de la Provincia de Buenos Aires, ocupe en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su Personal, a Personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
Que, el alcance de la aplicación corresponde al Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados, las Empresas del Estado, las Municipalidades, Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal creadas por Ley, las Empresas subsidiadas por el Estado y las Empresas Privadas Concesionarias de Servicios públicos. Están obligados a ocupar Personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la Reglamentación.
Que, se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las Personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que debe ocupar de acuerdo con sus antecedentes laborales y educativos,
Que, toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su Identidad de Género;
Que, como rezan los Fundamentos de la Ley 14.783 las Personas travestis, transexuales y transgénero, en la Argentina se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente, padeciendo persecución, marginación y exclusión sistemática, lo cual genera grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades.
Que, la mencionada Ley lleva el nombre de “Amancay Diana Sacayán”, quien fuera una militante activa de los Derechos Humanos y de lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo travesti trans en la Argentina y referente de la región. Asesinada en 2015, hecho que genero por primera vez que el tribunal se exprese sobre la muerte de una travesti y reconozca el hecho como un “travesticidio”. Cumpliéndose el 18 de mayo de 2020, dos años de una condena ejemplar por primera vez se sentenció a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género y odio a la identidad de género.
Que, es una victoria de los Derechos Humanos para un colectivo históricamente excluido.
Que, el pasado 4 de septiembre de 2020, a través del Decreto 721/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció el Cupo Laboral mínimo de Personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional.
Que, nuestro distrito cuenta con una Secretaria de Desarrollo Social y un Área de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual que trabaja de manera articulada con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.
Que, estamos convencidos que con la Adhesión a la Ley Provincial estamos contribuyendo, potenciando y complementando las Políticas que se vienen llevando a cabo en nuestro Distrito.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio del Partido de Tres Lomas a la Ley Provincial Nº 14.783 mediante la cual se establece que el Sector Público debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a Personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
ARTICULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la aplicación de la mencionada ley, en el ámbito municipal a través del trabajo en conjunto del Área de las mujeres, Políticas de género y diversidad sexual y la oficina de empleo Municipal.
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.