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ORDENANZA Nº 1403/22

VISTO:

             El Decreto Nº 347/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal, puesto a consideración de este Honorable Cuerpo, y; 

CONSIDERANDO:

                    Que, mediante el mismo se dispuso la modificación del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13.

                    Que, en el Artículo 20º de la Ordenanza 1043/13  se fija el valor a abonar a los profesionales médicos afectados al servicio de las guardias médicas en el Hospital Municipal y en el valor a abonar a los facultativos en concepto de traslado de pacientes.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA

CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 347/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.

DECRETO Nº 347

VISTO:

            La Ordenanza de Salud vigente, y

CONSIDERANDO:

                             Que mediante la misma se regulan la totalidad de los aspectos concernientes al Sistema de Salud Municipal;

                             Que el art. 42 de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental que hace al desarrollo de una vida plena y armónica para todos los ciudadanos;

                             Que el Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención;

                              Que en tal marco la realidad impone la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias de los tiempos actuales creando condiciones que aseguren a todos la correspondiente asistencia médica en caso de enfermedad y el deber de los facultativos médicos de asistir a los pacientes;

                               Que en este contexto, resulta necesario emitir el presente acto administrativo, actualizando los montos establecidos en la Ordenanza de Salud a fin de adecuarlos a la realidad imperante y atento la urgente necesidad de resolver la cuestión en el corto plazo resulta conveniente dictar el presente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

                               Que, en virtud de lo expuesto;

EL INTENDENTE DE LA MUNICPALIDAD DE TRES LOMAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 20° de la Ordenanza N° 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 20: Fijase, a partir del 1° de septiembre de 2022 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de guardias médicas referido en el artículo anterior.

  1. La suma de pesos cuarenta mil novecientos ochenta y siete ($40.987) para las guardias de los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales por guardias activas. Y la suma de pesos veintiséis mil trescientos sesenta y siete ($26.367) por guardias pasivas en los mencionados días.
  2. La suma de pesos treinta y un mil setecientos setenta y cinco ($ 31.775) por guardia realizada de Lunes a Viernes por guardias activas y la suma de pesos veintidos mil cuatrocientos noventa y uno ($ 22.491) por guardias pasivas en los mencionados días.
  3. La suma de pesos cinco mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 5.845) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a menos de 200 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  4. La suma de pesos ocho mil setecientos veintiuno ($8.721) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 200 km. y menos de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  5. La suma de pesos catorce mil catorce ($14.014) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  6. Las guardias completas se iniciarán a les 08 hs. de un día y finalizarán a las 08 hs. del día siguiente.
  7. En los casos que los profesionales cubran las guardias no completas, turnándose con otros profesionales, percibirán el valor que surja en proporción a las horas trabajadas, computándose de igual manera en forma proporcional la guardia que se viera interrumpida por la necesidad de llevar a cabo un traslado.»

ARTICULO 2º: De conformidad con los considerandos expuestos, remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser refrendado como corresponde.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése razón Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

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