VISTO
La difícil situación que vienen afrontando los comercios gastronómicos del distrito, en principio generado por la emergencia sanitaria en el contexto de la pandemia producida por el virus Covid-19 y en la actualidad por la crisis económica que atraviesa nuestro país, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Municipal, a través de medidas que son de su competencia puede ayudar a paliar en parte la crisis referenciada, respecto al gremio de la gastronomía local,
Que la utilización de la vía pública, mediante la extensión de la acera sobre la calzada por parte de comercios y locales del rubro señalado, puede brindar mayor espacio de ocupación disponible, generando una expectativa real de aumento de sus ingresos;
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante, la concesión de la utilización del espacio Público Municipal,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase la utilización del espacio público para la instalación de plataformas de extensión sobre la vía pública, para ser utilizadas por los locales gastronómicos para la instalación de mesas y sillas, cuyo espacio será delimitado tanto en acera (vereda) como el correspondiente al estacionamiento vehicular en la calzada (calle), conforme el croquis que se anexa y pasa a formar parte de la presente como Anexo I y II.
ARTICULO 2º: Los espacios de extensión en la vía pública a utilizarse deberán ser presentados en croquis conjuntamente con las medidas de seguridad que se implementarán, ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quienes llevaran a cabo la inspección correspondiente, evaluando la viabilidad del proyecto presentado y emitirán dictamen al respecto.
ARTÍCULO 3º: El canon que cobre el municipio a los locales gastronómicos por la utilización del espacio público, será establecido por éste anualmente en la Ordenanza Fiscal e Impositiva. Aquellos locales que comiencen a hacer uso de ésta opción en el periodo semestral de los años 2022/2023, sólo deberán pagar el canon que establezca el Departamento Ejecutivo por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2023.
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán otorgados con carácter precario, personal e intransferible por el plazo de 6 meses que comprenderán los meses de OCTUBRE a MARZO inclusive. Vencido éste plazo, el titular del local gastronómico tiene la obligación de retirar toda la plataforma bajo apercibimiento de ser retirado e incautado por el Municipio.
ARTICULO 5º: El titular del local gastronómico cuando requiera el permiso de instalación pertinente, deberá acreditar al Municipio la contratación de un seguro de responsabilidad civil que garantice a clientes y a terceros, la cobertura de eventuales daños que pudieran ocasionarse con motivo de la instalación de la plataforma y/o del uso del espacio público. El Municipio no podrá expedir permiso alguno, si no se da cumplimiento al presente.
ARTÍCULO 6º: Las autorizaciones eventualmente otorgadas podrán ser revocadas en razón de su mérito, oportunidad o conveniencia, sin que su revocación implique derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 7º: La ocupación de la extensión se delimitará sobre el ancho del local comercial o institución que lo solicite, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo I y II, debiendo respetar la distancia desde la ochava de tres metros, en aquellos casos de locales que cuenten con calles de ambos lados, ocupando el espacio de estacionamiento vehicular, no pudiendo exceder los límites del local.
ARTÍCULO 8º: El área de extensión sobre la calzada deberá delimitarse de forma segura y visible para el tránsito vehicular, debiendo colocar elementos de protección a modo de barrera física que impida el paso de los peatones desde y hacia la calzada. Debiendo acceder a estos espacios únicamente desde la acera.
ARTÍCULO 9º: Prohibiese la instalación de plataformas de extensión en los siguientes espacios:
1) Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
2) Frente a propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica.
3) Esquinas.
4) Sitios de paso de peatones.
5) A menos de un (1) metro del límite lindero de accesos de garajes particulares.
6) Otros sitios que determine la reglamentación.
ARTICULO 10º: El área de extensión sobre la calzada no deberá obstaculizar el paso del agua de lluvia, debiendo el propietario y/o titular del comercio encargarse de la limpieza diaria de este espacio.
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará todas las cuestiones no previstas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 12°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.