VISTO
Las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, sus modificatorias, y que según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la discapacidad «significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social» y;
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, surge como tratado internacional en el seno de la Asamblea de la ONU en el año 2006;
Que nuestro país ratificó dicho tratado en 2008 (Ley N° 26.378) y le otorgó rango constitucional, y que en virtud de ello es deber de la Argentina como Estado Parte la sanción de leyes que aseguren y promuevan los derechos de las personas con discapacidad y la adecuación de aquellas que no los contemplen o los vulneren;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en su preámbulo que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»;
Que desde el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad se sugiere e impulsa la formación y el desarrollo de Comisiones y/o Consejos Municipales que, en vinculación directa con ese organismo, coordinen el accionar en favor de las personas con discapacidad, ofreciendo el pertinente asesoramiento e intercambio en este accionar conjunto;
Que en el marco de la figura de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la figura del Consejo Municipal es la vía que garantiza el pleno cumplimiento de los tratados nacionales e internacionales en el distrito de Tres Lomas;
Que se debe propiciar el desarrollo de políticas de integración e inclusión de las personas con discapacidad a todas las actividades de la comunidad a través de la realización de acciones que posibiliten el acceso real a todos los servicios y espacios del Partido de Tres Lomas, siendo por ello necesaria la sanción del presente proyecto de ordenanza;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase el Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad, que actuará como ÓRGANO ASESOR VINCULANTE del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades con las funciones que le confiere la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º: El Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad estará integrado por los siguientes miembros con carácter ad-honorem con voz y voto:
a. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b. Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante: uno (1) por el bloque de la mayoría y uno (1) por el bloque de la primera minoría.
c. Un (1) representante por cada uno de los Establecimientos de Educación Especial del Distrito.
d. Cinco (5) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro; Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme la reglamentación interna del mismo.
e. Un (1) representante del Sistema de Salud Municipal.
f. Un (1) representante del Sistema de Salud Privado.
ARTÍCULO 3º: Serán funciones del Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad creado en el artículo primero de la presente:
✓ Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad:
✓ Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del partido de Tres Lomas;
✓ Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas iniciativas para el dictado de normas relativas al tema, de carácter local, que sobre el particular proyecten las áreas competentes, o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben;
✓ Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
ARTÍCULO 4º: El Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad se reunirá en plenario, con asistencia obligatoria, una vez por mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria siempre y cuando los solicite la Mesa Directiva.
ARTICULO 5º: El Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva, ésta será conformada en plenario por el Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad la que será refrendada por el Intendente a través de un decreto, y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal Permanente de Integración de las Personas con Discapacidad redactará su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
✔ Proponer lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas;
✔Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de personas discapacitadas y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas;
✔Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban la atención social, a fin de procurar la inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad;
✔ Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales;
✔ Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad;
✔ Promover la eliminación de las barreras físicas y sociales que obstaculicen el desarrollo pleno de las personas con discapacidad;
✔ Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad;
✔ Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las personas con discapacidad, requiriendo la intervención de los organismos pertinentes;
✔ Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad;
✔ Crear y mantener un registro de instituciones de y para personas con discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a la temática con personería jurídica vigente;
ARTICULO 7º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.