VISTO
La pileta climatizada Miguel Ángel “Toto” Sei perteneciente a la municipalidad de Tres Lomas y;
CONSIDERANDO
Que en la Resolución 1702/2007 del Ministerio de Salud Pública de la Nación se aprueban las Directrices Sanitarias para Natatorios y Establecimientos Spa.-
Que es necesario contar con medidas de seguridad claras en caso de una emergencia, garantizando el acceso y salida al predio.-
Que la misma es utilizada con fines recreativos y terapéuticos por un importante número de vecinos.-
Que en la misma se dictan asistencias Técnicas por parte del Municipio.-
Que la misma se encuentra con un contrato de comodato hacia la DGCYE Pcia. de Buenos Aires por lo tanto distintas instituciones educativas realizan actividades en forma periódica.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Colocar en el natatorio en lugar preferencial, visible y legible al público, información sobre: Denominación del establecimiento, Características técnicas de la instalación y de su equipamiento, señalización de la profundidad del natatorio, plano de evacuación ante emergencias, aforo o capacidad de carga máxima permitida en los espacios colectivos de contacto con el agua, Los datos óptimos de calidad del agua y del servicio, (temperatura del agua, temperatura ambiente y niveles máximos de humedad ambiente establecidos).
ARTICULO 2º: El natatorio deberá cumplir las normas de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales; para ello se colocará una baranda que sirva de agarre.
ARTICULO 3º: El puesto del guardavida debe estar elevado con respecto al natatorio, teniendo así una visión total tanto en la superficie como subacuática.
ARTICUO 4º: El establecimiento contará obligatoriamente con un Plan de Contingencia y Seguridad, Asistencia sanitaria y cartelería acorde para facilitar una evacuación, con puerta de emergencia y salida al exterior del predio. (Cartelería SALIDA DE EMERGENCIA)
ARTICULO 5º: Se deberá llevar un registro de todas las personas que ingresan al natatorio consignado horario de ingreso y egreso del mismo.-
ARTÍCULO 6º: Contar con un Profesional de la salud (ENFERMERA) experimentado en RCP (reanimación cardio-respiratoria) con apoyatura externa o interna de emergencia durante todo el horario de actividad del natatorio. Los guardavidas o socorristas deben estar actualizados en el manejo de la técnica y contar con la documentación que lo avale. Se facilitara la toma de presión arterial a los usuarios, llevando un registro y teniendo en cuenta la actividad que desarrolle Natación, relax, acua gym.
ARTÍCULO 7°: Todos los usuarios deberán realizar un reconocimiento médico previo, para garantizar el estado de salud apto para el ingreso a la pileta.
ARTÍCULO 8°: Se habilitaran puntos de hidratación en el vestuario y en el natatorio.-
ARTICULO 9º: Ventilación. Asegurar el flujo de aire sobre la superficie del agua, por ventilación natural o forzada, con un adecuado intercambio de aire fresco para evitar condensación en la evaporación de productos químicos. Se realizaran análisis bacteriológicos de forma mensual.
ARTÍCULO 10º: Se llevara un registro diario para asentar la temperatura del agua y del ambiente. Las tomas de temperatura se realizarán a una determinada frecuencia en el transcurso del día.
ARTÍCULO 11°: En el natatorio se contara con un desfibrilador para casos de emergencia. Todo el personal a cargo de la pileta debe estar capacitado para su uso-
ARTÍCULO 12º: se deberá contar los siguientes equipamientos/cartelería que hacen a la seguridad de las personas usuarias del natatorio:
- Matafuegos correspondientes en las áreas de la pileta, sala de calderas.
- Cartelería indicando ubicación de llaves de corte de gas y electricidad.
- Tablero digital, el cual deberá indicar hora, temperatura y humedad del ambiente.
- Luces de emergencia.
- Humificadores.
ARTICULO 13º: el lugar de ingreso para ambulancia y estacionamiento para la misma y para bomberos es la determinada en el anexo i.
ARTICULO 14º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.