VISTO
Que en nuestro Distrito hubo casos de tentativa de suicidio, y suicidios consumados; y
CONSIDERANDO
Que, el efecto imitativo derivado de la crisis por COVID 19 y sus variantes junto con la situación de readaptación posterior que suele darse, se vuelve un factor agravante,
Que, el suicidio es definido como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil” (OMS, 1976),
Que, las conductas suicidas abarcan un amplio espectro: desde la ideación suicida, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta la posible consumación del acto,
Que, si bien no pueden asociarse de manera lineal y consecutiva, es fundamental considerar el riesgo que cada una de estas manifestaciones conlleva.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”.
ARTÍCULO 2°: Serán Objetivos del Programa enunciado en el Artículo 1°: el estudio de la morfología de los suicidios, y tentativas de suicidio, en el Distrito de Tres Lomas
a) la realización de actividades de Prevención de Suicidio mediante la concientización en las distintas instituciones del Distrito, que aseguren la difusión masiva a la comunidad de la información realmente útil (como lo son los indicadores o señales de alerta).
b) la asistencia y contención, a través del Recurso Humano adecuado, de las personas con ideación o tentativa suicida, y de sus familiares y/o allegados.
c) la capacitación y actualización permanente de los integrantes del equipo de trabajo, mediante bibliografía, asistencia a charlas sobre el tema, en el orden local u otras ciudades.
ARTÍCULO 3°: El equipo de trabajo responsable de orientar y ejecutar la concreción de la presente Ordenanza, recibirá los aportes de las siguientes profesiones: Psicólogo, Psiquiatra, Trabajador Social, y Acompañante Terapéutico. Sus labores podrán ser complementadas con Voluntarios debidamente capacitados.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo brindará un espacio físico adecuado para su funcionamiento acorde a las características de la población a asistir, de las necesidades de privacidad y reserva que de ellas se derivan, y del recurso humano que interactúe en las distintas franjas horarias. El equipo psicológico realizará tarea en campo, brindando asistencia de terapia psicológica gratuita y realizando un relevamiento de condiciones socioeconómicas y necesidades básicas insatisfechas.
El departamento ejecutivo podrá articular convenios con ONG, CLUBES, SOCIEDADES DE FOMENTO o cualquier otra institución comunitaria de cada barrio para asegurar lo indicado en el párrafo 1º de este artículo.
ARTÍCULO 5°: El equipo del Programa evaluará, y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas y la utilización de redes sociales) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo, y, también, de concientización ciudadana.
ARTÍCULO 6°: Créase un registro estadístico Municipal sobre el cual registre cuantitativamente los suicidios consumados y las situaciones donde exista tentativa de suicidio, con actualización semestral.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.